Por qué Aduanas dió otra prórroga a exportadores para operar
La prórroga es hasta el 28 de febrero. Para Aduanas, a la crisis de la pandemia se suma la guerra Rusia-Ucrania. Requisitos a cumplir por los exportadores.
Mientras se define cuándo será la devaluación, los exportadores saben que podrán liquidar divisas con otro valor del dólar hasta diciembre.
En lo que será la cuarta prórroga consecutiva en un año, la Dirección General de Aduanas (DGA) extendió hasta el próximo 28 de febrero el plazo para que los exportadores puedan operar a partir de su pedido de venta al exterior, siempre que lo justifiquen en razones de fuerza mayor.
Habitualmente, las empresas exportadoras deben presentar una solicitud de exportación ante la Aduana para informar el tipo de mercadería que enviarán al exterior, destino, posición arancelaria, precio, peso y cantidades, para su correcto control. Tiene una validez de 31 días, pero ahora, y durante los próximos 3 meses, podrán extenderla, según la resolución general 5291 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La prórroga, vigente hasta el próximo 28 de febrero, se fundamenta en que persisten las problemáticas vinculadas con la pandemia. “Los inconvenientes a causa del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania que repercuten severamente en el comercio exterior, agravando aún más la crisis que atraviesa el transporte marítimo internacional”, son otros motivos indicados en la comunicación del organismo conducido por Guillermo Michel.
Requisitos
En noviembre de 2021, Aduanas y la Administración de Ingresos Públicos (AFIP) implementaron esta medida por la falta de contenedores a nivel mundial y la escasez de espacios en bodega. Posteriormente, aprobó prórrogas consecutivas en tres oportunidades: diciembre de 2021, y marzo y junio de este año.
Ahora, durante la nueva prórroga, los exportadores podrán extender la solicitud otros 31 días, y por única vez a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) mediante el trámite “Rectificación de la Declaración de Exportación”. La condición es que acrediten debidamente las circunstancias de fuerza mayor que justifiquen la prórroga.
Asimismo, como requisito, la mercadería deberá encontrarse ingresada en zona primaria aduanera y su salida prevista por la vía acuática.