Cuatro diputados nacionales de laprovincia de Mendoza y San Juan presentaron finalmente el proyecto anunciado por el gobernador de Mendoza en el último desayuno de la COVIAR para extender el uso de jugos naturales de frutas en reemplazo de la azúcar en la industria de alimentos y bebidas.
El proyecto de ley modifica el artículo 26 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos con el objetivo de desalentar el consumo de bebidas con alto contenido de azúcar y, al mismo tiempo, beneficiar a los elaboradores que utilicen jugos naturales de frutas como edulcorantes.
El proyecto fue firmado por Nancy Picón Martínez y Carlos Quiroga, de San Juan, y por Pamela Verasay y Lisandro Nieri, de Mendoza. Su elaboración fue el resultado de un trabajo articulado entre los gobiernos de ambas provincias, COVIAR y la Cámara Argentina de Fabricantes y Exportadores de Mosto (CAFEM), lo que refleja el interés directo del sector vitivinícola en su aprobación.
Menos azúcar menos impuestos
El texto propone reemplazar el esquema impositivo vigente, que no distingue entre bebidas según su contenido de azúcar, por una estructura progresiva de cuatro tramos. Las aguas minerales o mineralizadas tributarían un 4%; las bebidas con menos de cinco gramos de azúcar por cada 100 mililitros, un 6%; las que registren entre cinco y menos de diez gramos, un 12%; y aquellas con diez gramos o más, un 18%. Las bebidas con cafeína y taurina quedarían sujetas a una tasa específica del 20%.
El elemento más novedoso del proyecto es la reducción del 60% en la alícuota aplicable a los productos que incorporen jugos o zumos naturales de frutas en su elaboración. Para acceder a ese beneficio, las bebidas deberán contener al menos un 10% de jugo natural (o su equivalente en concentrado), con umbrales diferenciados para el jugo de limón, cuya exigencia se reduce al 5%. Los jarabes y concentrados destinados a la preparación de bebidas analcohólicas también accederían al beneficio, bajo porcentajes mínimos de incorporación más elevados.
La norma establece además que los jugos utilizados no podrán haber sido sometidos a procesos que alteren sus características organolépticas, y que el jugo de limón deberá cumplir con los parámetros de acidez establecidos en el Código Alimentario Argentino. La clasificación de todos los productos alcanzados se realizará con arreglo a las definiciones de ese mismo código.
image
El mosto de uva una de los productos típicos de la economía de Mendoza que se vería beneficiado
En defensa de la salud pública
Los fundamentos del proyecto invocan una situación sanitaria crítica. Según la Cuarta Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR 2018), el 61,6% de los adultos argentinos presenta exceso de peso (sobrepeso u obesidad), cifra que en el grupo de 35 a 64 años supera el 65% en varios segmentos. Entre niños y adolescentes de 5 a 17 años, la Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS II, 2019) registró una prevalencia combinada de exceso de peso del 41%.
En materia de diabetes, Argentina ocupa el segundo lugar en la región de Sudamérica y Centroamérica en número de casos y prevalencia entre adultos de 20 a 79 años, según el Atlas de Diabetes de la Federación Internacional de Diabetes (FID, edición 2024/2025). La ENFR 2018 estimó una prevalencia del 12,7% en adultos mayores de 18 años, con proyecciones que elevan esa cifra a 5,9 millones de personas afectadas para 2050. El Ministerio de Salud consigna, además, que alrededor de cuatro de cada diez personas con diabetes desconocen su condición.
El proyecto señala que Argentina consume 137 litros de bebidas azucaradas per cápita al año (dato que surge de la Resolución 693/2019 del Ministerio de Salud), lo que ubica al país entre los líderes regionales y mundiales en ese indicador.
Precedentes internacionales
La iniciativa se apoya en legislación comparada. El Informe Global de la Organización Mundial de la Salud sobre impuestos a las bebidas azucaradas de 2025 identifica sistemas escalonados basados en contenido de azúcar en más de veinte países, entre ellos el Reino Unido, Francia, Portugal, Irlanda, Finlandia, Chile y Perú. En América Latina, Chile aplica tasas del 10% y 18% según supere o no los 6,25 gramos por 100 mililitros, mientras que Perú diferencia entre el 17% y el 25% dependiendo del nivel de azúcar.
Tailandia es citada como referencia de implementación madura: desde 2017 aplica un impuesto específico por litro escalonado en cuatro tramos, con aumentos progresivos diseñados para incentivar la reformulación de productos por debajo de los seis gramos por 100 mililitros.
La Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud recomiendan este tipo de gravámenes por su denominado “triple efecto”: reducen el consumo de azúcares, generan ingresos fiscales y disminuyen los costos asociados a enfermedades como la obesidad, la diabetes tipo 2 y las afecciones cardiovasculares.
Impacto en las economías regionales
Más allá de su dimensión sanitaria, el proyecto apunta a un efecto concreto sobre la producción agroindustrial. Los autores sostienen que el incentivo fiscal para incorporar jugos naturales promovería el desarrollo de cadenas productivas regionales vinculadas al durazno, la lima, el limón, la mandarina, la manzana, la naranja, la pera, el pomelo y la uva (con el mosto como producto estratégico del sector vitivinícola), con la consiguiente generación de empleo en las economías regionales.
El proyecto requiere también que los productos alcanzados cumplan con la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, incorporando sellos de advertencia frontal que indiquen exceso en azúcares añadidos o la presencia de edulcorantes artificiales no recomendables para niños, según corresponda.