Para tener en cuenta

Atención: ARCA controlará las transferencias que superen este monto

Según la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, el nuevo régimen tiene como objetivo mejorar la transparencia.

Por Sitio Andino Economía

El nuevo régimen de control fiscal impuesto por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece límites actualizados para las transferencias, saldos y consumos que los bancos y billeteras virtuales deben reportar automáticamente. Estos límites se ajustan cada seis meses según la inflación.

Este ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024.

Control de movimientos y fiscalización

El nuevo régimen tiene como objetivo mejorar la transparencia, prevenir maniobras irregulares y asegurar el cumplimiento tributario. Aunque no impacta directamente en los clientes, si se detectan inconsistencias, ARCA podrá iniciar fiscalizaciones para determinar el origen de los fondos.

¿Cuánto puedo transferir sin que ARCA me controle?

A partir del 1 de enero de 2025, las billeteras virtuales y entidades bancarias deben informar al organismo fiscal cuando se superen los siguientes montos:

$600.000

  • Total de consumos con tarjetas de débito.
  • Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.

$1.000.000

  • Acreditaciones bancarias registradas en un mes.
  • Depósitos a plazo fijo constituidos en un mes.
  • Extracciones en efectivo (en el país o el exterior).
  • Saldos finales en cuentas bancarias y billeteras virtuales al último día hábil del mes.

$2.000.000

  • Transferencias bancarias o virtuales realizadas exclusivamente a través de billeteras virtuales que superen este monto.

Documentación que puede solicitar ARCA

En caso de superar los límites establecidos, ARCA podrá solicitar la siguiente documentación:

  • Comprobantes de ingresos o haberes jubilatorios.
  • Declaraciones juradas de impuestos.
  • Recibos de sueldo.
  • Facturas de servicios o ventas realizadas en los últimos meses.
  • Si no se presentan los documentos requeridos, ARCA
  • podría aplicar sanciones o bloquear temporalmente las cuentas.

Este control responde al Decreto 953/2024, que marcó la creación de ARCA en reemplazo de la AFIP, y la Resolución General 5512/2024, que estableció las nuevas normativas para la supervisión del sistema financiero.

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