La muerte de un ser querido conviviente no solo genera un impacto emocional, sino también económico dentro del hogar. En ese contexto, las pensiones derivadas aparecen como una herramienta clave del sistema previsional para sostener ingresos y garantizar cobertura a cónyuges e hijos.
El especialista en Seguridad Social Carlos Gallo explicó en Aconcagua Radiocuáles son los requisitos, cómo se acredita la convivencia y qué sucede con las prestaciones compatibles.
Carlos Gallo (CG): La pensión derivada es la prestación que se genera cuando fallece una persona jubilada. En general, el caso más común es cuando fallece el hombre o la mujer y queda el otro integrante de la pareja.
Ahí hay que entender que en ese hogar se sigue pagando el mismo alquiler, los mismos servicios y muchos gastos prácticamente iguales. Tal vez disminuya algo en alimentos o medicamentos, pero el resto de los costos se mantiene. Por eso existe esta prestación.
¿Cuánto se cobra?
CG: La pensión derivada representa el 70% del haber jubilatorio que percibía la persona fallecida. Incluye prácticamente todas las prestaciones: jubilación ordinaria, retiro por invalidez, regímenes especiales, docentes, docentes universitarios, investigadores científicos y también jubilaciones con moratoria.
No incluyen las pensiones no contributivas por invalidez, madre de siete hijos o más y tampoco la PUAM, la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
¿Las jubilaciones con moratoria también generan pensión?
CG: Sí, por supuesto. La jubilación con moratoria es una jubilación ordinaria. Lo único que sucede es que la persona no tenía los 30 años de aportes y pidió un plan de pago para completar esos años. Si todavía se estaban descontando cuotas de la moratoria, esas cuotas se siguen descontando de la pensión derivada.
¿Quiénes pueden acceder a la pensión derivada?
CG: Les corresponde a los cónyuges, a los convivientes y también a los hijos menores de edad. En el caso de convivencia hay que acreditar cinco años de convivencia o dos años si tienen hijos en común.
Los mayores de 18 años la siguen percibiendo únicamente si tienen discapacidad. En esos casos no hay límite de edad.
¿Cómo se acredita una convivencia?
CG: Hoy cada vez son más comunes las convivencias y menos los matrimonios. La convivencia se puede acreditar con:
un contrato de alquiler en común,
una propiedad compartida,
extensiones de tarjeta de crédito,
cobertura de obra social o
cualquier documentación que demuestre esa relación.
¿Cómo se distribuye el haber cuando hay cónyuge e hijos?
CG: Cuando hay cónyuge e hijos menores, generalmente el cónyuge cobra el 50% y el resto se distribuye entre los hijos. Si alguno cumple 18 años, se vuelve a recalcular el haber y se hace un nuevo trámite.
¿Puede cobrarse junto con una jubilación?
CG: Sí. Una persona puede cobrar jubilación y pensión al mismo tiempo. No hay limitaciones. Incluso hay personas que cobran más de una pensión.
¿Por qué es importante explicar este tema?
CG: Porque tanto la pensión directa como la pensión derivada siempre aparecen en discusión cuando se habla de reformas previsionales. Muchas veces organismos internacionales recomiendan eliminarlas o modificar estos sistemas. Por eso es importante explicar cuál es la función social que cumplen estas prestaciones.
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