nuevo ítem zona

Escuelas: ¿en qué consiste el nuevo Adicional por Ubicación de Establecimientos Educativos?

Por Redacción de SITIO ANDINO

La modificación del criterio para determinar los nuevos adicionales que cobrarán docentes que trabajen en establecimientos con "zona" es un trabajo que viene desde hace bastante tiempo. De allí surge la llamada "ubicación de los establecimientos educativos".

Este miércoles se oficializó el criterio y el informe quedó a disposición de una Comisión Especial Mixta conformada por cuatro representantes del Gobierno escolar y cuatro personas del Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), quienes evaluarán los nuevos porcentajes para cada establecimiento. Este organismo tiene un plazo de 30 días para emitir un dictamen y luego se emitirá la resolución.

Dicho estudio fue solicitado a la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas (DEIE) por la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, en relación a lo dispuesto por la Ley Nº 9.031, la cual establece la modificación del Capítulo III de la Ley Nº 4.934.

¿Cómo se conforma el adicional a cobrar?

La categorización de los establecimientos educativos está dada por dos factores: la localización geográfica y social (máximo 50 puntos) y las características del contexto del establecimiento (máximo 50 puntos).

El trabajo se nutrió de datos provistos por datos provistos por la DGE (Dirección General de Escuelas), el Ministerio de Seguridad, el Ministerio Público Fiscal, Información del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 (CNPHyV2010); además de una encuesta a establecimientos educativos de la Provincia con la finalidad de establecer una caracterización de los mismos.

De allí surgieron cinco dimensiones de la temática planteada:

-La educación en contextos de encierro: es la actividad de educación que se realiza dentro de las penitenciarías, institutos de menores y centros de atención de adicciones de régimen cerrado. En estos casos en particular, se asignará, por definición, el cien por ciento (100%) de bonificación por zona tal como lo establece la ley mencionada anteriormente, independientemente de la localización geográfica, determinación de indicadores de vulnerabilidad social e inseguridad.

-La pertenencia del establecimiento escolar a un ámbito urbano ó rural: la pertenencia de un establecimiento escolar a un ámbito urbano, quedó definida en función de su localización geográfica dentro de los límites de radios censales, o parte de ellos, que conforman aglomerados o localidades de la Provincia con más de 10.000 habitantes. Por exclusión, aquellos establecimientos escolares que quedan fuera de la anterior definición pertenecen al ámbito rural y por ello les corresponderá cincuenta (50) puntos que serán contabilizados para la determinación del porcentaje de bonificación por zona.

-La categorización de los establecimientos según contexto de marginalidad: se tuvo en cuenta el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) de los hogares por radio censal, y, por otro, las denuncias por delitos graves realizadas en cada jurisdicción provincial.

La determinación de la localización de un establecimiento escolar dentro de un contexto de inseguridad, se realizó a través del análisis de la cantidad de denuncias de delitos graves por jurisdicción provincial. Estos datos fueron provistos por el Ministerio Público Fiscal. Se tomó como parámetro la mediana del número de delitos provincial y a partir de allí se le asignó un valor a cada uno de los establecimientos escolares de acuerdo a si la jurisdicción a la que pertenecen presenta una cantidad de delitos por encima o por debajo del parámetro mencionado.

Una vez obtenidos los resultados, se establecieron los siguientes parámetros:

-Aquellos establecimientos ubicados en contextos donde se determinó NBI por encima de la media (departamental o provincial, según corresponda) y, además, la cantidad de denuncias de delitos graves está por encima de la mediana, serán considerados marginales.

- Aquellos establecimientos ubicados en contextos donde se determinó NBI por encima de la media (departamental o provincial, según corresponda) y la cantidad de denuncias de delitos graves está por debajo de la mediana, serán considerados marginales, ya que se considera que NBI por encima de la media es condición suficiente para la determinación de la marginalidad.

A los establecimientos escolares a los que se considere marginal, en función de los parámetros antes descriptos, les corresponderá cincuenta (50) puntos que serán contabilizados para la determinación del porcentaje de bonificación por zona.

-La disponibilidad de servicios de transporte y salud en el ámbito geográfico donde se ubica el establecimiento escolar: en el caso de los servicios de transporte, se utilizó como referencia lo expuesto en la Ley Nº 9.031, la cual establece un límite de 500 (quinientos) metros a la parada de transporte público. Es decir, si existe transporte público de pasajeros, con recorrido habitual y el mismo posee parada de ascenso y descenso de pasajeros a una distancia de más de 500 (quinientos) metros del establecimiento escolar; al mismo le corresponderán quince (15) puntos al igual que si tiene 5 o menos frecuencias diarias de transporte público de pasajeros.

En relación a los servicios médicos asistenciales, la medida que se utilizó fue una distancia de 3 (tres) kilómetros. En función de esto, se resolvió que, aquellos establecimientos escolares cuya distancia al servicio hospitalario y/o red primaria de atención de salud sea mayor a 3 (tres) kilómetros, tendrán diez (10) puntos que serán contabilizados para la determinación del porcentaje de bonificación por zona.

-La caracterización del establecimiento escolar: la Encuesta Ubicación de los Establecimientos Educativos - Ítem Zona arrojó datos con respecto a los servicios de agua potable, gas de red, etc., contaminación ambiental o emergencia sanitaria e indicadores de factores climáticos rigurosos. Para estos factores, los puntos se distribuirán de la siguiente manera: para el primero y el segundo, diez (10) puntos cada uno, y para el tercero, cinco (5) puntos.

De acuerdo a los valores de estas dimensiones, se ubicaron a los distintos establecimientos en cinco grupos, según la escala especificada en el Art.44 de la Ley 9.031:

Grupo "A": cero por ciento (0%);

Grupo "B": desde treinta por ciento (30%);

Grupo "C": desde cincuenta por ciento (50%);

Grupo "D": desde setenta por ciento (70%);

Grupo "E": cien por ciento (100%).

Te Puede Interesar