Millonaria indemnización en Mendoza tras un fallo laboral contra la firma de Manaos
La Suprema Corte provincial admitió parcialmente un recurso, pero mantuvo firme la condena por despido sin causa y fijó una indemnización que supera los $807 millones, más intereses hasta el pago efectivo.
Millonaria indemnización en Mendoza tras un fallo laboral contra la firma de Manaos
En un contexto atravesado por el debate nacional sobre la reforma laboral, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó un fallo clave en la causa por despido iniciada contra Refres Now S.A., la firma que elabora la gaseosa Manaos. El máximo tribunal provincial admitió parcialmente un recurso extraordinario y modificó algunos aspectos de la sentencia previa, aunque mantuvo firme la responsabilidad de la empresa por el distracto laboral.
La decisión confirmó la condena principal derivada del despido sin causa, pero introdujo ajustes en determinados rubros indemnizatorios. Según la nueva resolución, la compañía deberá abonar al trabajador $223.419.076,66 en concepto de capital y $584.257.217,06 en intereses calculados hasta el 11 de abril de 2025. De este modo, el monto total asciende a $807.676.293,72, cifra que continuará incrementándose hasta el efectivo pago.
El trabajador, oriundo de San Rafael, se desempeñó como viajante de comercio y distribuidor en distintas provincias —entre ellas Mendoza, San Juan y La Pampa— desde el 1 de octubre de 2013. Sin embargo, según se acreditó en el proceso judicial, su registración formal ante la empresa recién se produjo en marzo de 2015.
La relación laboral se extendió hasta el 27 de diciembre de 2022, cuando el hombre se consideró despedido por responsabilidad de la empleadora e inició las acciones legales correspondientes.
Qué cambió respecto de la sentencia anterior
El pronunciamiento revisó parcialmente lo dispuesto por la Cámara Segunda del Trabajo de San Rafael. Si bien la Corte no alteró la base fáctica que dio sustento a la condena —es decir, la existencia de una relación laboral registrada durante casi diez años—, sí reformuló la parte resolutiva para reordenar montos, precisar alcances y redefinir el tratamiento de algunos conceptos reclamados.
La empresa había cuestionado la existencia de un vínculo de dependencia en los términos sostenidos por el trabajador, mientras que la instancia anterior había considerado acreditadas irregularidades en la registración. Sobre ese punto central, la Corte no modificó la conclusión de la Cámara, pero sí examinó la correcta aplicación del derecho en aspectos puntuales.
El fallo tuvo en cuenta irregularidades en la registración y modificaciones consideradas desfavorables en la categoría y condiciones de trabajo, aspectos que fueron centrales para la resolución final.
El impacto de los intereses
Uno de los ejes más sensibles del recurso fue la cuestión de los intereses, determinante en el resultado económico final en escenarios de alta inflación. El fallo —suscripto por los ministros Omar Palermo, Mario Adaro y Norma Llaster— estableció que los intereses correspondientes al rubro rechazado deberán computarse desde el 12 de abril de 2025, conforme a la tasa prevista en la Ley 9041 y sus modificatorias.
En cuanto a la condena principal, la Corte ratificó el criterio aplicado en la instancia anterior, manteniendo el cálculo de intereses hasta la fecha de la sentencia y su continuidad hasta el pago efectivo. De este modo, evitó reabrir la discusión sobre la metodología de actualización, que podría haber alterado de manera sustancial la estructura económica del fallo.
Aunque la nueva resolución implicó una reducción respecto de la cuantificación que había trascendido tras el fallo de la Cámara, el pronunciamiento dejó firme la responsabilidad de la empresa por el despido y confirmó una condena millonaria en el ámbito laboral mendocino.