El Gobierno de Mendoza endurece el control sobre Uber y Cabify. A través de la Ley 9676, recientemente promulgada, la provincia implementa reglas y restricciones más severas para las plataformas y sus conductores, poniendo el foco en la legalidad, la fiscalización y el cumplimiento de las obligaciones operativas, con el objetivo de reforzar el orden en el transporte digital.
Los cambios más significativos se centran en la figura del permisionario (el conductor/dueño del vehículo) y en las responsabilidades de las plataformas, con un rol central para el Ente de la Movilidad Provincial (EMoP) en la fiscalización y aplicación de sanciones.
Titular único: el permisionario (quien solicita el permiso de explotación) deberá ser obligatoriamente el titular dominial del vehículo con el que presta el servicio.
Límite de permisos:ninguna persona humana podrá ser titular de más de un permiso afectado al servicio. Esto apunta a evitar la conformación de flotas por parte de un solo individuo bajo esta modalidad.
Excepción verde: la limitación de un solo permiso por persona no será aplicable cuando los vehículos utilicen motores eléctricos para su propulsión, incentivando el uso de tecnologías más limpias.
El permiso de explotación sigue siendo de carácter precario y revocable. El conductor, si no es el permisionario, deberá estar autorizado por este y poseer licencia vigente.
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La medida establece que ninguna persona humana podrá ser titular de más de un permiso.
Nuevas obligaciones y dura advertencia a las plataformas
La Ley 9676 incorpora nuevos incisos al artículo 60, poniendo la responsabilidad de fiscalización interna directamente sobre las empresas como Uber y Cabify:
No asignar ilegales: las plataformas tienen ahora la obligación de abstenerse de asignar viajes a conductores que no cuenten con el permiso de explotación otorgado por la Autoridad de Aplicación ni con vehículos debidamente registrados.
Adiós a la publicidad ilegal: se prohíbe a las plataformas realizar cualquier forma de publicidad que "promueva, sugiera o incite al incumplimiento de la normativa vigente" aplicable al servicio.
Sanciones más severas y mayor poder para el EMoP
El régimen de sanciones se endurece, otorgando al EMoP (Ente de la Movilidad Provincial) facultades cruciales para asegurar el cumplimiento:
Suspensión y multas (Art. 64): el EMoP podrá aplicar la suspensión temporal de la plataforma por hasta dos años y multas pecuniarias.
Inhabilitación definitiva: la Autoridad de Aplicación puede disponer la inhabilitación definitiva de la plataforma, previa instrucción del procedimiento por parte del EMoP.
Causa de caducidad: se incorpora el incumplimiento grave o reiterado de las nuevas obligaciones (como asignar viajes a conductores no habilitados) como una causa de caducidad del permiso o habilitación para operar.
Finalmente, la ley reafirma el papel del EMoP como la única instancia administrativa para resolver controversias del servicio. Además, se establece que el pago de multas será un requisito previo y obligatorio para que cualquier empresa o permisionario pueda interponer una Acción Procesal Administrativa (APA) ante la justicia (Art. 65 y 73 de la Ley 7412 modificados).
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El EMoP podrá aplicar la suspensión temporal de la plataforma por hasta dos años y multas pecuniarias.
La Ley 9676 entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, marcando un hito en la regulación del transporte a través de plataformas electrónicas en Mendoza.