Vacunación obligatoria: la exigencia que deberán cumplir los centros de salud de Mendoza
Desde el Ministerio de Salud y Deportes advierten que con la medida buscan eliminar barreras de acceso y terminar con las oportunidades perdidas de vacunación.
Vacunación obligatoria: la exigencia que deberán cumplir los centros de salud de Mendoza.
El Ministerio de Salud y Deportes de la provincia de Mendoza emitió una resolución que modifica la dinámica de los centros de salud barriales y periféricos. Desde ahora, todos los establecimientos que cuenten con el servicio de vacunación deberán garantizar su administración durante la totalidad del horario de funcionamiento asistencial del efector.
La normativa, publicada en el Boletín Oficial, se apoya legalmente en la Ley Nacional N° 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, la cual declara a la estrategia de inmunización como una acción de salud pública prioritaria, efectiva y de interés nacional.
Con este paso, las autoridades locales buscan erradicar las restricciones horarias en los vacunatorios, que históricamente representaron trabas operativas complejas para trabajadores, estudiantes, cuidadores y personas en situación de vulnerabilidad social o con dificultades de traslado.
Vacunación: los centros de salud de Mendoza tendrán que garantizar la inmunización en su horario de funcionamiento.
Cristian Lozano
Vacunación obligatoria: chau a las "oportunidades perdidas"
El espíritu central de la resolución ministerial apunta a combatir un fenómeno crítico en la salud comunitaria: las "oportunidades perdidas de vacunación".
Este concepto técnico refiere a toda situación en la que una persona elegible para recibir una dosis entra en contacto con el sistema sanitario (ya sea por una consulta médica, un control de niño sano o un trámite administrativo) y se retira del establecimiento sin ser inmunizada debido a limitaciones operativas, falta de personal o el cierre temprano del vacunatorio.
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Muchas veces, las personas no pueden acceder a las dosis de vacunación por falta de personal disponible en el lugar.
Foto: Yemel Fil
Bajo los nuevos lineamientos, la vacunación dejará de ser un servicio con agenda aislada para integrarse como una prestación permanente del primer nivel de atención.
La meta es promover una captación activa en cada consulta y robustecer las coberturas de inmunización, un factor clave en el actual contexto epidemiológico regional y global, marcado por la reemergencia de enfermedades que se consideraban controladas.
Exigencias estructurales para los efectores
Para garantizar que la extensión horaria responda a estándares de calidad y seguridad, el Ministerio de Salud determinó que los centros de salud alcanzados por la medida cumplan estrictamente con cinco requisitos operativos:
Recurso humano capacitado: asegurar de forma permanente personal idóneo para la preparación y colocación de dosis en cualquier momento de la jornada.
Cadena de frío rigurosa: mantener los sistemas de refrigeración bajo estrictas normas de control para preservar la efectividad de los biológicos.
Insumos esenciales: disponer del stock necesario de vacunas del Calendario Nacional y los materiales descartables correspondientes.
Registro nominalizado: cargar de manera inmediata las dosis aplicadas en el sistema oficial de información vigente para un seguimiento preciso de la población.
Información pública y visible: instruir a los efectores a exhibir cartelería clara y en lugares visibles que notifique a la comunidad la disponibilidad del servicio durante todo el horario de apertura.
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Además de mayor cantidad de personal, los efectores dispondrán de insumos en forma constante y permanente.
Foto: Cristian Lozano
Coordinación y control de la medida
La Dirección de Atención Primaria de la Salud de Mendoza ha sido designado como la autoridad de aplicación de esta resolución. Este organismo articulará las acciones de implementación junto con la Dirección de Epidemiología, Calidad y Control de Gestión, y el Departamento Provincial de Inmunizaciones.
Estas áreas técnicas estarán facultadas para dictar instructivos operativos específicos, auditar los centros de salud y delinear los indicadores para monitorear el cumplimiento de la norma y la baja de las tasas de oportunidades perdidas.
Según lo estipulado formalmente por la cartera sanitaria, la resolución entrará en vigencia a partir de los siete (7) días de su publicación oficial. Este plazo otorgará una ventana de tiempo clave para que las Direcciones, Coordinaciones Regionales y Áreas Sanitarias ejecuten los reordenamientos de personal y de logística necesarios para poner en marcha la atención unificada.