9 de marzo de 2026
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en el boletín oficial

Ley Penal Juvenil: el Gobierno de Milei promulgó la baja de imputabilidad y el nuevo régimen de sanciones

El Gobierno nacional oficializó la nueva Ley Penal Juvenil. Baja la edad de imputabilidad a 14 años y establece un sistema de sanciones para adolescentes.

Por Sitio Andino Política

El Gobierno de Javier Milei promulgó la Ley 27801, conocida como el nuevo Régimen Penal Juvenil, que fue aprobada hace apenas unos días por el Congreso. La baja en la edad de imputabilidad de menores quedó reglamentada mediante Decreto 138/2026 publicado en el Boletín Oficial esta madrugada.

La nueva Ley Penal Juvenil establece la baja en la edad de imputabilidad, acompañada por la creación de un nuevo régimen de penas graduadas. Este esquema contempla tanto la edad del menor como las particularidades del contexto en el que se cometió el delito.

Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay, Perú, Venezuela y República Dominicana tienen fijada la edad de imputabilidad en 14 años, mientras que Brasil, Ecuador, Costa Rica, El Salvador y Panamá inician en los 12 años. En ambos casos, el tratamiento de los niños y jóvenes que cometen delitos se basa en impartir medidas socioeducativas que priorizan su reinserción en la sociedad.

¿Qué dice la nueva ley?

El régimen se aplica a adolescentes desde los 14 años hasta el día en que cumplen 18, cuando sean imputados por delitos previstos en el Código Penal o leyes especiales.

Hasta hoy la edad de punibilidad comienza a los 16.

La edad se toma al momento del hecho. Si hay dudas y no se puede probar con certeza, se presume la minoría de edad

Principales puntos

Refuerza principios clásicos, como la legalidad, el debido proceso, el derecho de defensa desde el inicio, el in dubio pro reo ("en caso de duda, a favor del reo") , el plazo razonable, y la reserva del proceso y prohibición de difusión de identidad.

Se prohíbe alojar adolescentes con adultos y la prisión preventiva sólo puede fundarse en riesgos procesales concretos

Hay una cláusula disciplinaria fuerte: la dilación injustificada del proceso puede implicar falta grave para el juez o fiscal.

El proyecto incorpora de manera explícita derechos para las víctimas. El juez y el fiscal deben velar por su tutela efectiva.

Se garantiza la asistencia especializada, el patrocinio jurídico gratuito si corresponde, la participación en mediaciones y el derecho a ser oídas antes de decisiones relevantes.

Además, los progenitores del adolescente pueden ser civilmente responsables por los daños causados.

¿Qué tipo de sanciones prevé?

El esquema es escalonado. Si la pena prevista para el delito es de hasta tres años, la prisión debe ser reemplazada por sanciones alternativas.

Entre las penas posibles están:

  • Amonestación.
  • Prohibición de contacto con la víctima.
  • Prohibición de conducir.
  • Prohibición de concurrir a ciertos lugares.
  • Prestación de servicios a la comunidad.
  • Monitoreo electrónico.
  • Reparación integral del daño.
  • Privación de libertad.

Las penas no privativas de libertad, en general, no pueden exceder tres años.

¿Cuándo se aplica la privación de libertad?

Es la última ratio. Se prevén tres modalidades

1) Domiciliaria.

2) Instituto abierto.

3) Instituto especializado o sección separada.

Se prohíbe la prisión perpetua y la reclusión perpetua para adolescentes. El máximo de pena privativa de libertad es de 15 años, incluso si la escala penal del delito es mayor.

Además, el proyecto incorpora herramientas de desjudicialización:

  • Criterio de oportunidad del fiscal para delitos con pena máxima de hasta seis años, bajo ciertas condiciones.
  • Mediación penal juvenil, con consentimiento obligatorio de la víctima.
  • Suspensión del proceso a prueba para delitos con mínimo de hasta tres años.

Si el joven cumple las condiciones, la acción penal se extingue. La lógica es evitar que el sistema penal consolide trayectorias delictivas cuando hay margen para una intervención restaurativa.

¿Cómo serán las detenciones?

–Separación estricta de adultos.

–Formación educativa y laboral obligatoria.

–Actividades deportivas y culturales.

–Atención médica y psicológica garantizada

La detención debe orientarse a la resocialización, no al mero castigo.