Para empezar, hay que decir que la veda electoral comienza a regir el día viernes a las 8, pero las restricciones al alcohol rigen a partir de las 20 del sábado, hasta unas horas después de finalizados los comicios, por lo que los almacenes, supermercados y delivery no podrán vender alcohol, al igual que los bares, y los boliches permanecerán cerrados.
En la provincia "el sistema es un poco más laxo" respecto al expendio de alcohol. Por ejemplo, se permite que se venda en restaurantes como acompañamiento de comidas, explicó el presidente de la Junta Electoral de Mendoza, Jorge Albarracín, en la oportunidad de los comicios anteriores.
Albarracín, titular de la Junta Electoral de Mendoza, encargada de la organización de las elecciones 2023
Foto: Cristian Lozano
"No se permite la venta de bebidas alcohólicas exclusivamente, pero si para acompañar comidas", aclaró, por lo que estos locales pueden permanecer abiertos. "Lo que no pueden estar abiertos son los boliches, bares y espectáculos públicos", aclaró.
"Los espectáculos públicos durante el horario de los comicios -de 8 a 18- no están permitidos", sostuvo y agregó que se vuelve a habilitar la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 21 del domingo.
El artículo 71 de la reglamentación de la Comisión Nacional Electoral prohíbe cuatro actividades en particular de cara a las próximas elecciones:
Admitir reuniones de electores o depósito de arm as durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.