Mendoza limitará las denuncias por averiguación de paradero y excluirá siete casos
El procurador general Alejandro Gullé firmó una resolución que restringe las denuncias por averiguación de paradero en Mendoza. En qué casos habrá búsqueda oficial.
El procurador general de Mendoza, Alejandro Gullé, firmó una resolución que establece límites estrictos
El procurador general de Mendoza, Alejandro Gullé, firmó una resolución que establece límites estrictos sobre las situaciones que podrán investigarse como "averiguación de paradero". La medida apunta a optimizar los recursos judiciales y policiales y evitar que causas consideradas de baja complejidad saturen el sistema.
Según se desprende de la directriz, el objetivo principal es descomprimir el trabajo de la Unidad Fiscal de Homicidios y de la Unidad Investigativa de Búsqueda de Personas, organismos que actualmente reciben una importante cantidad de denuncias bajo esa carátula.
En el documento oficial se advierte que "la práctica diaria evidencia una gran cantidad de denuncias que se formulan y tramitan bajo la carátula de averiguación de paradero". Además, se aclara que, cuando los hechos denunciados estén vinculados a un delito o una contravención, "la causa deberá remitirse a la Unidad Fiscal correspondiente conforme a la especialidad".
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La medida apunta a optimizar los recursos judiciales y policiales y evitar que causas consideradas de baja complejidad saturen el sistema.
Los siete casos que ya no serán considerados "paraderos"
A partir de esta nueva resolución, la Justicia mendocina dejará de tramitar como averiguación de paradero las siguientes situaciones:
Fugas de hogares y centros de rehabilitación: no se considerarán casos de paradero las ausencias o fugas de menores alojados en hogares dependientes de la Dirección General de Protección de Derechos o en centros de tratamiento de adicciones.
Conflictos familiares: quedarán excluidas las denuncias impulsadas por progenitores cuando el trasfondo corresponda a disputas propias del fuero de Familia.
Altas voluntarias en hospitales: las personas que abandonen hospitales o centros de salud mental por decisión propia tampoco serán buscadas bajo este protocolo, salvo que exista una orden judicial de internación.
Personas con pedido de captura: aquellos individuos que ya figuren en el Sistema de Orden del Día con medidas de citación o captura activa no serán considerados desaparecidos en el marco de averiguación de paradero.
Testigos o imputados inhallables: cuando en una investigación penal no pueda ubicarse a una víctima, testigo o imputado, el fiscal de la causa deberá utilizar los recursos propios de la pesquisa sin abrir un expediente paralelo de paradero.
Deserción escolar: los casos de niños o adolescentes que abandonen la escuela serán derivados al Fuero Contravencional, conforme a lo establecido en los artículos 99 y 100 del Código de Contravenciones.
Presos fugados: las personas privadas de la libertad que se escapen de lugares de detención o de residencia asignada tampoco serán investigadas bajo esta figura.
La normativa sostiene que una verdadera "averiguación de paradero" debe reservarse para aquellos casos en los que una persona desaparece de su entorno habitual sin previo aviso y existen sospechas de que podría haber sido víctima de un delito.