24 de abril de 2026
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Legislatura

Proponen multar a quienes difundan material sexual audiovisual sin consentimiento

Por Mariano Fiochetta

La diputada provincial Ana María Andía (Cambia Mendoza-UCR) presentó un proyecto de ley para modificar el Código Contravencional, y de esta manera sancionar a quienes usurpen identidades en el entorno digital o difundan material sexual audiovisual sin consentimiento.

La propuesta busca cambiar el artículo 89 de la ley sancionada en 2018 y sumar cuatro nuevos apartados para tipificar ciertas faltas. Las multas podrían llegar hasta $154.000 y quince días de arresto.

"En el Código Penal argentino no está incorporada ni tipificada la usurpación de identidad digital. En nuestra provincia, en 2018 se avanzó con el Código Contravencional. Esto le da mayor eficiencia a la resolución de las faltas porque se incorpora la oralidad en el procedimiento. El Código Contravencional ya ha tenido alguna modificación, y son pequeñas cosas que lo pueden mejorar como herramienta de convivencia", indicó a SITIO ANDINO la autora de la iniciativa.

Según la legisladora, con esta norma "por un lado está la sanción, pero también actúa como elemento disuasoria" para evitar que se repitan estas conductas. "Circulan bases de datos ilegales con información privada de las personas, y eso hace que se facilite la comisión de dichos delitos", señaló.

En concreto, si la norma se aprueba se ampliará la categoría de "contravenciones en relación al entorno digital". Así, se multaría a quien "exhibiere o permitiere que un tercero emita reproducciones digitales o videos no aptos para todo público en bares, confiterías, restaurantes, etc." o a quien "exhibiere, divulgare, publicare, difundiere o cediere a un tercero contenidos de carácter sexual de otra persona, la cual no ha prestado su consentimiento".

Además, también existirán sanciones para las personas que "usurparen la identidad digital de una persona mediante la utilización de cualquier tipo de comunicación electrónica, transmisión de datos, página web, red social y/o cualquier otro medio análogo, y ello se haya realizado sin mediar consentimiento del sujeto pasivo, y que tenga por objeto perjudicar o dañar a la persona titular de dicha identidad o a un tercero".

Por otra parte, regirán agravantes si la víctima es niño, niña, adolescente, una persona con capacidades restringidas, cónyuge o ex conyuge o mantuvo una relación afectiva con el/la victimario/a.

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