Debate ciudadano

¿Constitucional o no? Argumentos a favor y en contra de la prisión perpetua

Qué dicen las normas nacionales

En ningún párrafo de la Carta Magna figura la reclusión perpetua, sino que refiere al sistema carcelario y a la finalidad que debe cumplir. "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas", menciona en su artículo 18. Asimismo, con la reforma de 1994 se incorporan con jerarquía constitucional tratados y pactos internacionales que definen que "las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social".

Sin embargo, la figura está contemplada en el Código Penal (CP) de la Nación con un máximo supuesto de 35 años (art. 13), cuando el interno puede solicitar su libertad condicional por resolución judicial, a excepción de los casos establecidos en el artículo 55, que fija una pena máxima de 50 años.

Además, el artículo 14 impide la concesión de la libertad a reincidentes y a quienes hayan cometido delitos considerados "aberrantes" como los homicidios agravados, contra la integridad sexual seguidos de muerte, contra la libertad individual y torturas que también resulten en la muerte, entre otros.

"No cumple los fines para los que la pena es impuesta"

La abogada defensora Gemina Venier hizo hincapié en que la última reforma del CP (de 2017), que endureció el acceso a la libertad condicional, transformó a la figura en inconstitucional.

Gemina Venier (Foto: Axel Lloret)

"Tal como está legislada actualmente, prohíbe la posibilidad de solicitar la libertad condicional para todos los delitos que tienen perpetua, por lo cual es inconstitucional, porque no cumple los fines para los que la pena es impuesta; la resocialización", señaló en diálogo con Sitio Andino.

Venier destacó que la condena "está prevista para excluir al ser humano de la sociedad, sin posibilidad de reinsertarlo nuevamente ni de meditar lo que hizo, porque sea cual sea su progresión, no volverá a salir". "Relegarlo a estar confinado el resto de su existencia elimina toda su dignidad, reduciéndolo prácticamente a un objeto, atentando con la propia naturaleza del ser humano y utilizándolo de ejemplo negativo", reflexionó.

"Si es perpetua, es reclusión para siempre"

Más dura se presenta la postura del ex diputado provincial Daniel Cassia. "Siempre dije que cada tipo penal previsto en el Código debe ser de interpretación taxativa: si la condena es reclusión perpetua, es para siempre", planteó. Aclaró que el cumplimiento puede realizarse de forma domiciliaria cuando se cumplan las excepciones que contemplan "una imposibilidad en la estadía en el sistema penitenciario", como cuestiones relacionadas a la salud y la edad.

Respecto a la libertad condicional, quien fuera candidato a intendente de Luján de Cuyo señaló que "los jueces no están obligados a liberar ni a morigerar la pena: el código penal es claro al respecto, sólo es una posibilidad, pero existen un sinfín de casos en que las personas de acuerdo al tipo penal correspondía que cumplieran la totalidad de la condena y fueron liberadas".

Daniel Cassia (Foto: Yemel Fil)

"En este país la condena a reclusión perpetua tal cual como está prevista en el código penal no es perpetua; yo le cambiaría el nombre. Hay en Mendoza personas que tienen una cantidad de delitos suficientes para no dejarlos salir de la puerta de la celda, sin embargo se sigue haciendo", señaló el abogado.

En cuanto a la función de resocializar que debe cumplir el sistema penitenciario, Cassia dijo coincidir, aunque planteó que es necesaria mayor inversión estatal. "Si no invertís en talleres, educación, programas de capacitación no hay resocialización. Entonces no resocializás y otorgás liberaciones anticipadas sin cumplir la totalidad de la pena, por lo tanto ese delincuente -que no tiene preparación, futuro, salida, ni un horizonte- vuelve a delinquir y termina en un círculo vicioso que pagan los ciudadanos comunes con delitos y hasta la vida. Un círculo que la Argentina no ha logrado revertir", sentenció.

"La prisión, la institución que más ha prometido y menos ha cumplido"

Juan Zelaya -quien estudia problemas ligados al estado de derecho, democracia y filosofía del castigo- profundizó más el análisis y planteó que resulta "demasiado parco estudiar la prisión perpetua como una simple cuestión de compatibilidad constitucional".

Resaltó que la audiencia convocada por la Corte "nos ofrece la posibilidad de discutir como sociedad cuáles son nuestras respuestas ante hechos profundamente graves y dañinos".

"Más allá de si los tipos penales que prevén penas perpetuas chocan de bruces o no con el texto del art. 18 de la Constitución y con tratados internacionales de derechos humanos, creo que una sociedad tiene el derecho de dotar de contenido a esas normas, y que entonces, además, tenemos que ofrecer razones morales y prudenciales que nos ayuden a interpretarlas", manifestó.

Juan Zelaya (Gentileza)

Por ello, sostuvo que "en términos morales existen muchos inconvenientes en aceptar penas de este tipo". Evaluó que "el castigo no puede negar aquello que le da fundamento: la ciudadanía".

"A través de la pena, la comunidad reconoce la personalidad moral del condenado/a, lo trata como un agente responsable, sensible a razones y capaz de hacerse cargo de las consecuencias de sus actos. Cuando destinamos a alguien a una prisión para siempre, lo que hacemos es lo contrario. Se lo excluye de la comunidad y se lo trata como una fuente de peligro, como un animal del que debemos protegernos", subrayó.

Zelaya expuso que es momento de discutir sobre los efectos de la prisión y "si tiene capacidad de dar un cierre a los hechos que le dan origen". "Mi percepción es que estamos ante la institución que más ha prometido y menos ha cumplido desde que tenemos memoria institucional. Habría que escuchar a las víctimas de delitos, ver las tasas de reincidencia, y otros datos relevantes que nos permitan evaluar si se trata de una práctica útil, que justifique la inmensa erogación pública que demanda", concluyó.

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