17 de mayo de 2026
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En Córdoba

La Justicia revocó una medida cautelar que frenaba la aplicación de la Ley de Medios

Consideró que el "derecho constitucional a la libertad de prensa no es absoluto sino susceptible de restricciones a su ejercicio que válidamente pueden establecerse para ordenarlos a las exigencias del bien común".

Por Sección Sociedad

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó un fallo que había frenado la aplicación total o parcial de algunos artículos de la Ley de Medios, y consideró que el "derecho constitucional a la libertad de prensa no es absoluto, sino susceptible de restricciones a su ejercicio".

Fuentes judiciales informaron que el Tribunal hizo lugar así a una apelación del Estado Nacional contra un fallo de primera instancia que había frenado la aplicación de algunos artículos de la Ley 26.522.

La Cámara consideró que el "derecho constitucional a la libertad de prensa no es absoluto sino susceptible de restricciones a su ejercicio que válidamente pueden establecerse para ordenarlos a las exigencias del bien común".

Los camaristas Luís Roberto Rueda, Abel Guillermo Sánchez Torres y José Pérez Villalobo fallaron en la causa caratulada "Radio Difusora del Centro y Otras" contra el Estado Nacional y en la que se reclamaba la inconstitucionalidad de la Ley de Medios 26.522.

El juez federal N° 2 había resuelto en abril del año pasado hacer lugar a la medida cautelar y ordenar al Estado Nacional y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) que se abstuvieran de disponer "cualquier intimación de cumplimiento y/o requerimientos a la parte actor".

Tras la apelación del Estado Nacional, la Sala B de la Cámara Federal revocó la cautelar de primera instancia.

Al resolver, los camaristas evaluaron que la ley de medios "regula los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina" y que "tiene como objetivo el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización de aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación".

Para los jueces no se comprobó "el peligro en la demora, al no haber demostrado la entidad accionante que la normativa cuestionada le ocasione un perjuicio concreto, teniendo presente fundamentalmente el interés público que se tuvo en cuenta al dictarse la normativa cuestionada, por sobre el interés particular".

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