El Gobierno nacional estableció este jueves por medio del Decreto 446/2025 la desregulación del gas envasado. Con esta decisión, de ahora en más, el Estado dejaría de tener incumbencia tanto en los precios como en la oferta y demanda. Publicada en Boletín Oficial, la normativa desregula el mercado de la industria y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) y se limita exclusivamente a fiscalizar los parámetros de seguridad.
En este sentido, dispone que dicha labor se debe desempeñar “sin interferir en aspectos operativos que competen al funcionamiento del mercado, evitando intervenir en decisiones vinculadas a precios, oferta y demanda, las cuales deben quedar regidas por el funcionamiento libre y competitivo del mercado, que constituye el mecanismo más eficiente para asignar recursos y promover el desarrollo del sector”.
Entre los cambios más relevantes que introduce la normativa está la eliminación de la obligatoriedad de una autorización previa para instalar nuevas plantas de fraccionamiento o ampliar las existentes. Sólo hace falta presentar la documentación requerida y la autoridad de aplicación verificará la información. En caso de observar irregularidades tiene que indicar las subsanaciones en un plazo de diez días hábiles. En caso de haber silencio administrativo se considerará una aprobación tácita para la planta.
Por su parte, también se flexibiliza el régimen de marcas y envases, lo que permite que los fraccionadores envasen GLP de cualquier productor, comercializador o importador. También se permite hacerlo para una más de una marca o leyenda.
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La desregulación permite importar y comercializar gas natural licuado
En lo que respecta a la comercialización, el decreto prohíbe la imposición de cláusulas de exclusividad u obligaciones de compra por parte de los fraccionadores a los comercializadores. Cualquier disposición contractual que viole esta prohibición será “nula de nulidad absoluta, no pudiendo ser opuestas contra el co-contratante ni terceros”.
Asimismo, el nuevo artículo 35 autoriza la importación sin necesidad de autorización previa, en tanto se garantice la normativa vigente. La exportación será libre una vez garantizado el abastecimiento interno, y el Poder Ejecutivo contará con un plazo de siete días para objetar fundamente cualquier solicitud de exportación. El silencio administrativo también se considerará aprobación.
¿Qué argumentó el Ejecutivo?
El Ejecutivo argumenta que la sobrerregulación y la duplicación de funciones generaron distorsiones de mercado y sobrecostos operativos, lo que impactó negativamente en los precios al consumidor.
El decreto sostiene que “el sector privado es el principal interesado en expandir la producción, el fraccionamiento y la comercialización de GLP, y posee la capacidad para mejorar la calidad del servicio, diversificar la oferta y optimizar la operación de la industria”/ Infobae y NA