4 de mayo de 2026
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Más fiscalización cambiaria

El Gobierno ajusta el control del dólar en bancos y casas de cambio

Tendrán que presentar datos sobre los clientes y sus operaciones a valor dólar. Qué período abarca y cuál es la información solicitada por el Gobierno vía UIF.

Por "deficiencias en los sistemas", el Gobierno, a través de la UIF (Unidad de Información Financiera), dispuso que bancos y casas de cambio brinden más información sobre las operaciones de compraventa de dólar. Lo hizo con una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

Entre otros puntos, bancos y entidades cambiarias deben declarar cantidad de operaciones (y montos) de compraventa de dólar, entre agosto y setiembre a la Unidad antilavado. Todo a través del sistema de negociación electrónica SIOPEL, del Mercado Abierto Electrónico.

Asimismo, tendrán que informar a la UIF sobre sus clientes, sean personas físicas o jurídicas como sujetos obligados. Y si se trata de residentes o no en el país, todo dentro de un requerimiento a presentar "antes del 6 de octubre" próximo según un cuestionario de 17 páginas (ver abajo).

Para la UIF, es necesario "a fin de garantizar la trazabilidad, transparencia y supervisión de la operatoria del sector".

Según trascendió, con esta nueva requisitoria la UIF apunta identificar patrones sospechosos, como operaciones inusuales o repetidas, que pueden ser indicadores de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

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