Sucesiones: cuándo hay que iniciarlas, quiénes heredan y los errores más comunes que pueden traer problemas
El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Mendoza, Roberto Irrera explicó en Aconcagua Radio cómo funciona una sucesión, quiénes tienen derecho a heredar, qué pasa si hay testamento y por qué no conviene demorar el trámite tras el fallecimiento de un familiar.
La sucesión es un trámite que suele generar muchas dudas y también conflictos familiares.
Las sucesiones suelen convertirse en uno de los temas más sensibles para las familias. Además del impacto emocional que genera el fallecimiento de un ser querido, aparecen dudas sobre la herencia, los bienes y quiénes tienen derecho a recibirlos. Sin embargo, muchas de las creencias más extendidas no coinciden con lo que establece la legislación argentina.
Durante su columna en Aconcagua Radio, el corredor público inmobiliario y referente de la Cámara Inmobiliaria de Mendoza, Roberto Irrera, repasó los principales aspectos delproceso sucesorio, explicó cuándo debe iniciarse, quiénes son los herederos forzosos y qué ocurre cuando una persona fallece sin familiares directos.
La sucesión siempre comienza tras el fallecimiento
Uno de los primeros conceptos que aclaró Irrera es que una sucesión solo puede iniciarse después del fallecimiento del titular de los bienes.
"Las sucesiones siempre se abren en caso de fallecimiento del causante", explicó, al diferenciar este trámite de las donaciones que una persona puede realizar en vida como anticipo de herencia.
También remarcó que, incluso cuando existe un único hijo, es necesario realizar la sucesión. Esto se debe a que la Justicia debe verificar la existencia de otros posibles herederos, como hijos extramatrimoniales o acreedores del fallecido.
Quiénes tienen derecho a heredar
El especialista explicó que el Código Civil establece una prioridad entre los llamados herederos forzosos.
En primer lugar se encuentran:
Los hijos.
El cónyuge sobreviviente.
Los padres.
Si ninguna de esas personas existe, recién pueden heredar otros familiares, como hermanos y, posteriormente, sobrinos.
Además, Irrera recordó que los hijos adoptivos tienen exactamente los mismos derechos sucesorios que los hijos biológicos y que los nietos pueden heredar por representación cuando su padre o madre —hijo del causante— ha fallecido previamente.
¿Se puede dejar un testamento?
Aunque muchas personas creen que un testamento permite disponer libremente de todo el patrimonio, en Argentina no funciona de esa manera.
Irrera explicó que una persona solo puede testar hasta el 30% de sus bienes, ya que el resto corresponde a la porción legítima reservada para los herederos forzosos.
"Si es ante escribano, mejor, porque queda instrumentado como un acto jurídico", señaló.
Bienes gananciales: qué ocurre cuando fallece uno de los cónyuges
Otro de los interrogantes frecuentes tiene que ver con los bienes adquiridos durante el matrimonio.
En esos casos, explicó Irrera, el cónyuge sobreviviente conserva el 50% que le corresponde por ser un bien ganancial, mientras que la otra mitad integra la herencia y será distribuida entre los herederos del fallecido, generalmente los hijos.
¿Es posible desheredar a un hijo?
Según explicó el especialista, no es una decisión que pueda tomarse libremente.
La legislación argentina solo contempla la desheredación en situaciones extremadamente graves, como cuando un hijo intenta atentar contra la vida de sus padres para quedarse con los bienes.
"Son causas muy graves y poco frecuentes", indicó Irrera, quien incluso relató un caso profesional en el que un hijo adoptivo terminó siendo quien cuidó a sus padres, mientras los hijos biológicos intentaban declarar insano a su padre para administrar el patrimonio familiar.
¿Qué pasa cuando una persona no tiene herederos?
Una de las consultas más habituales es qué sucede cuando alguien fallece sin hijos, cónyuge, padres ni otros familiares que puedan reclamar la herencia.
En esos casos, Irrera explicó que los bienes terminan siendo administrados por el Estado y, en Mendoza, habitualmente pasan a la Dirección General de Escuelas (DGE).
Incluso recordó que la Cámara Inmobiliaria de Mendoza ha participado en tasaciones de inmuebles que ingresaron al patrimonio estatal por no existir herederos.
La sucesión debe realizarla un abogado
Finalmente, Irrera aclaró que el trámite sucesorio siempre debe ser llevado adelante por un abogado, ya que es el único profesional habilitado para iniciar el proceso judicial.
Tras la presentación de la documentación, el juez dicta la declaratoria de herederos, resolución que identifica quiénes son los sucesores legales del fallecido. Luego, si existen varios bienes o numerosos herederos, se designa un administrador para realizar los trámites correspondientes, aunque esa función no le permite disponer libremente del patrimonio.
En cuanto a los plazos, el referente inmobiliario indicó que una sucesión simple suele demorar entre 90 y 120 días hasta obtener la declaratoria de herederos, mientras que la partición definitiva de los bienes puede extenderse más tiempo, especialmente cuando existen varios inmuebles o numerosos herederos involucrados.
Escuchá la columna de Roberto Irrera en Aconcagua Radio