Es necesaria una revisión del contexto notarial desde una visión ampliatoria evitando conflictos de intereses entre notarios y otras profesiones debido a la superposición de competencias.
La propuesta objeto de desjudicializar el derecho privado a través de la función notarial y sus actos propios ya se previó en la Ley 3058/64 de Mendoza y posteriormente fue restringida por criterios judiciales, administrativos y fiscales que limitaron tales competencias, burocratizando tanto la administración pública y la judicial.
Es necesaria una revisión del contexto notarial desde una visión ampliatoria evitando conflictos de intereses entre notarios y otras profesiones debido a la superposición de competencias administrativas, contractualistas y judiciales, estatistas y burocráticas.
La interpretación notarial es constitutiva y autónoma, permitiendo al Notario actuar con capacidad interpretativa plena, promoviendo la eficiencia y la reducción de costos jurisdiccionales. Es necesaria una revisión del sistema vigente que permita restablecer las competencias notariales y proteger los derechos adquiridos por la Ley 3058/64, contrarrestando las regulaciones que han limitado su función.
Tal análisis no implica generar tensiones con otras profesiones que ejercen ámbitos relacionados, sino una revisión de criterios contractualistas y fiscales, que han llevado a interpretaciones conflictivas y a una disminución de la autonomía notarial. Esto crea un contexto en el que los derechos y la voluntad negocial de las partes son menoscabados. Por y para ello se sostiene que la interpretación notarial debe ser reconocida como autónoma y constitutiva permitiendo a los Notarios ejercer plenamente su capacidad interpretativa, implementando políticas y estrategias que fortalezcan la adecuación y asesoramiento en la materia, optimizando así la eficiencia del sistema jurídico económico y negocial en general.
notario, función notarial, sello.webp
Es necesario revisar el sistema actual vigente para restaurar las competencias originales y garantizar que los derechos adquiridos por la Ley 3058/64 sean efectivamente respetados, delimitando regulaciones que han restringido las mismas, y promoviendo un equilibrio justo entre las diversas jurisdicciones burocratizadas restrictivas y conflictivas de otras competencias y ámbitos en aras de desburocratizar y eficientizar tiempos, costos, trámites, resultados.
La Ley Orgánica del Notariado establece un marco jurídico que permite actuar como intermediarios en la instrumentación de actos jurídicos en general, garantizando la autonomía de la voluntad de las partes permitiendo a los notarios ejercer plenamente sus competencias con una mayor eficiencia en los procesos económicos, protegiendo los derechos de los ciudadanos frente a regulaciones que limitan su dinámica y resultado. Es crucial implementar una estrategia que refuerce la adecuación e interpretación de los actos notariales, promoviendo un sistema más ágil y accesible. La revisión del marco actual permitirá restablecer las competencias notariales y garantizar que los derechos adquiridos por la Ley 3058/64 sean respetados, beneficiando así a la sociedad en su conjunto.
Desjudicializar el derecho privado desde la función notarial no solo es una necesidad jurídica, sino un paso hacia un sistema más equitativo, dinámico y eficiente. Por tanto, más justo.
Por: Dr. Aníbal R. Ríos Castrillón – Notario Público