22 de marzo de 2026
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Anses: quiénes pueden cobrar hasta 32 mil pesos

Además de continuar con los pagos de abril, ANSES ofrece a quienes se hayan quedado sin trabajo la posibilidad de acceder al seguro por desempleo. Los detalles.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informa que continúa el calendario de pagos correspondiente a abril para los titulares de haberes y prestaciones. Asimismo, para aquellos que se hayan quedado sin trabajo, el organismo brinda la posibilidad de acceder al seguro por desempleo, una asistencia para personas despedidas de sus trabajos registrados o que hayan dejado su puesto por quiebre de la empresa.

Para acceder a este beneficio, se debe presentar un telegrama de despido, una carta documento o nota del empleador con firma certificada, el documento nacional de identidad y cumplir con ciertos requisitos como estar desempleado, estar inscripto en el Sistema Único de Registro Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión Social y haber aportado al Fondo Nacional de Empleo durante un período de seis meses durante los tres años anteriores a la finalización de la relación laboral.

El monto de la prestación por desempleo se calcula según los ingresos y meses trabajados con aportes en los últimos 3 años, con un valor mínimo de $19.305 y un valor máximo de $32.175. Además, los trabajadores mayores de 45 años cobran durante 6 meses más.

El trámite para obtener la prestación por desempleo es completamente gratuito y se debe iniciar dentro de los 90 días de terminada la relación laboral. Para ello, se debe reunir toda la documentación personal y familiar correspondiente, pedir un turno en ANSES y presentar la documentación requerida en la oficina de ANSES consignada en el turno que se solicitó.

En cuanto al calendario de pagos de la prestación por desempleo correspondiente al mes de abril, los documentos finalizados en 0 y 1 cobran el 24 de abril, los finalizados en 2 y 3 el 25 de abril, los finalizados en 4 y 5 el 26 de abril, los finalizados en 6 y 7 el 27 de abril y los finalizados en 8 y 9 el 28 de abril, según publica Ámbito.

Es importante destacar que no podrán acceder al beneficio quienes no hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo, quienes perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo), sean beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia - excombatientes del Atlántico Sur, Ley N.º 23.848), se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías, perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada, hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario. Tampoco podrán acceder quienes pertenezcan a los siguientes regímenes: Servicio Doméstico, Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley N.º 13.047) y Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N.º 24.521

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