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La oposición fue la primera en apoyar los proyectos de ley. |
Así, el primer proyecto es llamado Organización republicana de la justicia penal y tiene como objetivo integrar a las diversas cámaras para ahorrar tiempo en el tratamiento de las causas.
El proyecto tiende al cambio de las estructuras del funcionamiento de los tribunales, cámaras y juzgados, para gestionar de una nueva forma la Justicia mendocina. Separar la Justicia de la administración es otro de los objetivos, explicó José Valerio, miembro camarista de la Segunda Cámara del Crimen y representante del Instituto de Altos Estudios de Derecho Penal.
Esto va a significar un cambio, porque se va a optimizar la agenda de los jueces y van a poder utilizar tiempo que tienen disponible en tomar decisiones. Los jueces estamos para decidir sobre causas, no para trabajar por el funcionamiento administrativo de las cámaras, resaltó el magistrado.
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Valerio y los suyos buscan la forma de agilizar la Justicia y optimizar los recursos. |
En resumen y para los menos entendidos, la idea que transmite Valerio es la de generar un único ámbito de justicia penal donde todos los magistrados del sector estén agrupados y sea una conducción la que decida qué causa le toca a cada magistrado, quienes realizarán múltiples tareas y no cada juez una puntual, como es hasta el momento.
Es que según explicaron los magistrados que presentaron el proyecto, actualmente en las Cámaras sólo el 6% de las causas se resuelven por el colegiado de los tres jueces que las componen, por lo que la estructura física de las Cámaras no responde a la realidad y hay que adaptarlo.
Por otro lado, la modificación del Código Procesal Penal propuesta tiende a acelerar los tiempos y priorizar los juicios a los recluidos mediante la utilización de juicios abreviados.
Hay que destacar que estas dos iniciativas tienen, en principio, consenso de la Unión Cívica Radical y el Partido Demócrata. Además, el vicegobernador Carlos Ciurca también le dio el visto bueno.
El proyecto:
PROYECTO DE LEY
ORGANIZACIÓN REPUBLICANA DE LA JUSTICIA PENAL
TITULO I
DEL TRIBUNAL ORAL PENAL
Sección Primera
Disposiciones generales
Art. 1º.- Creación del Tribunal Oral Penal.
Créase con jurisdicción penal en todo el territorio de la Provincia el Tribunal Oral Penal (T.O.P.) como judicatura horizontal, en reemplazo de las actuales Cámaras del Crimen, Tribunales Penales de Menores y Cámara de Apelaciones del Crimen de las tres Circunscripciones Judiciales de la Provincia de Mendoza.
Art. 2º.- Integración.
A partir de la vigencia de la presente Ley, los miembros que integran las actuales Cámaras del Crimen, Tribunales Penales de Menores y Cámara de Apelación pasarán a formar parte del Tribunal Oral Penal.
La designación de los futuros miembros, se hará de acuerdo al procedimiento y condiciones constitucionales dispuestas por los arts. 150 y 153 de la Constitución de Mendoza como integrantes del Tribunal Oral Penal y respetando en su caso, la especialidad que se necesite.
Art. 3º.- Atribuciones.
El Tribunal Oral Penal en el ejercicio de sus funciones tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1) Elegir su Presidente.
2) Ejercer la jurisdicción penal según lo que establezca la presente ley y el Código Procesal Penal, para conocer y resolver sobre los recursos de apelación que se deduzcan contra las resoluciones de los Jueces Penales de primera instancia; el juzgamiento de aquellos delitos cuya competencia no sea atribuida a otro tribunal; el recurso de Doble Conforme; y el dictado de Fallos Plenarios.
3) Debe establecer y actualizar la política judicial del Tribunal, orientada a la eficiencia del servicio de justicia y la obtención de los resultados que se esperan de ella; asimismo determinar los requerimientos necesarios para su cumplimiento según el informe del Consejo Ejecutivo Judicial.
4) Dictar el Manual de Procedimientos, implementando el funcionamiento uniforme de sus actividades, la simplicidad de las actuaciones, el sistema acusatorio adversarial, asegurando para ello el estricto cumplimiento de la metodología de audiencias orales, públicas e indelegables, la desformalización de las notificaciones y la pronta resolución de los casos; podrá promover la utilización de formularios y limitar la extensión de los escritos.
5) Reglamentar el funcionamiento del Tribunal, determinando las funciones del Consejo Ejecutivo Judicial.
6) Darle tratamiento a los informes anuales sobre la actuación y resultados obtenidos por las Unidades Judiciales y del Tribunal, previo examen y opinión del Consejo Ejecutivo Judicial y en su caso su aprobación.
7) Conocer, como tribunal de ética, de los reclamos efectuados contra sus miembros, por inconducta o incumplimiento de sus funciones, que no sean competencia del Jury de Enjuiciamiento, pudiendo hacerles recomendaciones o advertencias, y en su caso, elevar los antecedentes a la Suprema Corte de Justicia.
8) Elaborar anualmente un informe cuantitativo y cualitativo de gestión de las actividades del Tribunal, teniendo en cuenta los informes de las Oficinas de Gestión (art. 22º), de las Unidades Judiciales Plurales (art. 10º), del Consejo Ejecutivo Judicial (art. 12º), según la política judicial prevista (inc. 3º), los requerimientos, los resultados obtenidos, y elevarlo a la Suprema Corte de Justicia, para que lo incorpore a la memoria y estado de la administración de justicia prevista por el inc. 2º del art. 144 de la Constitución de Mendoza.
9) Proponer a la Suprema Corte de Justicia el Administrador de la Oficina de Gestión del Tribunal.
10) Elevar propuestas de reformas de procedimientos, de organización y gestión a la Suprema Corte de Justicia.
Art. 4º.- Ejercicio de la jurisdicción penal.
La jurisdicción penal del T.O.P. establecida por el inc. 2º del art. 3 será ejercida: en Tribunal Plenario, para dictar fallos plenarios; para los demás casos lo hará en Cámaras, constituidas por tres jueces; o en Salas, unipersonales.
Toda asignación de competencia en Salas Unipersonales, o Cámaras colegiadas será por sorteo. Pudiendo el Manual de Procedimiento en este último caso establecer el sorteo simultáneo de suplentes para evitar el fracaso de las audiencias.
En ningún caso la competencia penal podrá ser ejercida por jueces de otro fuero.
Sección Segunda
Organización y Funcionamiento del Tribunal Oral Penal
Capítulo I
Del Plenario
Art. 5º- Asiento y jurisdicción.
El máximo órgano de gobierno del Tribunal Oral Penal será el Plenario que tendrá asiento en la Ciudad de Mendoza, con jurisdicción en todo el territorio de la Provincia para ejercer las atribuciones y deberes establecidos por el art. 3 de la presente Ley.
Art. 6º- Integración y quorum.
El Pleno estará integrado por la totalidad de los Jueces titulares del Tribunal Oral Penal, designados según el procedimiento constitucional previsto por el inc. 9 del art. 128 y art. 83 de la Constitución de Mendoza.
El quórum mínimo para sesionar es de mayoría absoluta, salvo cuando se trate de fallos plenarios, para el que se requiere las tres cuartas partes de la totalidad de sus integrantes.
En ningún caso las ausencias o vacantes podrán ser suplidas por jueces subrogantes o sustitutos.
Art. 7º.- Presidencia.
La Presidencia del Tribunal Oral Penal será ejercida por un miembro elegido por el período de un (1) año, pudiendo ser reelecto por igual tiempo. Para acceder por tercera vez a la presidencia, deberá dejar pasar un período desde el último mandato.
Su designación resultará del voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes. De no lograrse dicha mayoría, se repetirá la votación entre los dos jueces con mayor cantidad de votos. En caso de empate, se proclamará al de mayor antigüedad en el cargo.
Para la primera constitución del Tribunal Oral Penal en que deberá elegirse sus autoridades, presidirá la sesión el miembro más antiguo.
Art. 8º.- Atribuciones del Presidente.
El Presidente del Tribunal Oral Penal tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) Preside el Cuerpo, lo representa, lo convoca, dirige sus deliberaciones y ejecuta sus resoluciones;
b) Preside el Consejo Ejecutivo Judicial, dirige sus deliberaciones y ejecuta sus resoluciones.
Art. 9º.- De las Unidades Judiciales Plurales.
A los fines de su mejor funcionamiento, el Tribunal Oral Penal, se dividirá territorialmente en Unidades Judiciales Plurales, dentro de las cuales se asignará la competencia por sorteo a sus miembros para integrar las Cámaras o Salas para conocer y resolver los casos.
Los jueces de las distintas Unidades Judiciales se subrogarán entre sí, de conformidad con lo que establezca el Manual de Procedimientos.
Inicialmente se constituirán las siguientes Unidades Judiciales Plurales, con la siguiente competencia territorial: La Primera Unidad Judicial Plural a la Primera y Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de Mendoza, en tanto no se designen Camaristas en la última Circunscripción. La Segunda Unidad Judicial Plural corresponde a la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de San Rafael. La Tercera Unidad Judicial Plural a la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Martín.
Cuando una Unidad Judicial Plural supere la cantidad de 30 magistrados, podrá la Suprema Corte de Justicia por razones de mejor servicio disponer la división en dos Unidades Judiciales iguales en cantidad de jueces, estableciendo la competencia territorial respectiva.
Art. 10º.- Informe anual.
Cada Unidad Judicial Plural en base al informe anual de la Oficina de Gestión, deberá elaborar un informe cuantitativo y cualitativo de la gestión realizada, según las actividades previstas, la política judicial definida, los requerimientos y los resultados obtenidos, los que deberá elevar al Presidente del Tribunal Oral Penal para su tratamiento (inc. 6, del art. 3º).
Art. 11º.- Coordinadores.
Cada Unidad Judicial Plural elegirá entre sus miembros, por mayoría absoluta de votos, un Coordinador de las actividades. En caso de no lograrse dicha mayoría, se repetirá la votación entre los dos jueces con mayor cantidad de votos. En caso de empate, se proclamará al integrante con mayor antigüedad en el cargo.
En ningún caso las ausencias o vacancias podrán ser suplidas por jueces subrogantes.
El Coordinador representará a su Unidad Judicial en el Consejo Ejecutivo Judicial. Cuando una Unidad Judicial supere la cantidad de doce magistrados, en oportunidad de elegir al Coordinador deberá elegir un representante ante el Consejo Ejecutivo Judicial, por cada doce miembros más o fracción superior a seis, a simple pluralidad de votos cada uno.
Art.12º.- Del Consejo Ejecutivo Judicial.
El Consejo Ejecutivo Judicial estará integrado por el Presidente, que lo preside, y todos los Coordinadores y representantes de las Unidades Judiciales. Podrá sesionar por video conferencia.
Los Coordinadores reemplazan al Presidente, según el orden establecido en el Manual de Procedimientos.
El Consejo Ejecutivo Judicial, previa consulta con los pares de toda la Provincia, determinará anualmente las necesidades para el buen desempeño del Tribunal Oral Penal, efectuando todos los requerimientos que estime convenientes para poder cumplir sus funciones con calidad y eficiencia.
Evaluará la pertinencia del pedido de Pleno y convocará para Fallo Plenario, fijando el thema decidendum.
Ejercerá el autocontrol del funcionamiento y gestión del Tribunal en el cumplimiento de los objetivos anuales fijados según la política judicial, asistido por la Oficina de Gestión del T.O.P., elevando un informe anual al Plenario con una evaluación del desempeño y sus resultados, teniendo en cuenta los informes de las respectivas Oficinas de Gestión y de las Unidades Judiciales Plurales, en su caso las causas del incumplimiento, como de las propuestas y recomendaciones.
Art. 13º.- Desempeño en el gobierno del Tribunal Oral Penal.
El ejercicio de cualquier cargo administrativo de gobierno del Tribunal Oral Penal, no eximirá en modo alguno a los jueces del cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que le competen, ni tendrán compensación económica por ello.
TITULO II
JUZGADOS PENALES PLURALES
Art. 14º.- Creación de los Juzgados Penales Plurales
Créanse los Juzgados Penales Plurales como unidades judiciales pluripersonales, en reemplazo de los actuales Juzgados unipersonales con competencia penal en función de Garantías, Instrucción, Correccional, Menores, Ejecución Penal y el Juzgado de Flagrancia.
En la Primera Circunscripción Judicial, se conformaran inicialmente cuatro Juzgados Penales Plurales asignando en su competencia a cada uno las siguientes funciones especializadas: de Garantías, Correccional, de Flagrancia, y de Menores.
A partir de la vigencia de la presente ley dichos Juzgados Plurales estarán integrados respectivamente por la totalidad de los actuales Jueces de Garantías, Jueces Correccionales, Jueces de Flagrancia y Jueces de Menores respectivamente.
En las demás Circunscripciones Judiciales, se conformaran Juzgados Penales Plurales con competencia de múltiple función -de Garantías y/o Instrucción, Correccional, Flagrancia y de Menores-, salvo que por la cantidad de magistrados existentes en la circunscripción, quede justificada la conformación de juzgados penales plurales especializados.
En los Juzgados Plurales con competencia múltiple, se asignarán las causas, teniendo en cuenta y priorizando la especialidad de los magistrados.
Cada Juzgado Penal Plural, deberá elegir de entre sus miembros un Coordinador que los represente.
La Suprema Corte de Justicia por ejercicio de la superintendencia de la administración de justicia, podrá por razones de mejor servicio, modificar la asignación inicial de funciones especializadas o múltiples a los Juzgados Penales Plurales por la presente ley, transformando dicha asignación de funciones, total o parcialmente, según los requerimientos, debiéndola comunicar inmediatamente a la H. Legislatura.
Art. 15º.- Juzgados Unipersonales con Múltiple Competencia.
Excepcionalmente, cuando en una localidad sea imprescindible contar con un juez penal y por la lejanía del lugar, la cantidad de habitantes y los casos a resolver, no justifique la creación de juzgados plurales, se determinará el funcionamiento de un Juzgado Unipersonal con múltiple-competencia, hasta tanto la cantidad de trabajo justifique la designación de otro juez, momento a partir del cual, el juzgado deberá transformarse imprescindiblemente en plural. Ello sin perjuicio de respetar al momento de designar a sus miembros los conocimientos de la especialidad que se requieran.
Art. 16º.- Juzgado Penal Plural con competencia en Ejecución Penal
Mientras no se modifique la competencia territorial provincial de los juzgados de ejecución penal, se establece un Juzgado Penal Plural con función de Ejecución Penal, que integrarán los actuales jueces de Ejecución Penal.
Art. 17º.- Informe anual.
Cada Juzgado Penal Plural en base al informe anual cuantitativo de la Oficina de Gestión, deberá elaborar un informe cualitativo de la gestión, según las actividades previstas, la política judicial definida, los requerimiento y los resultados obtenidos, los que deberá elevar a la Suprema Corte de Justicia, para que lo incorpore a la memoria y estado de la administración de justicia prevista por el inc. 2º del art. 144 de la Constitución de Mendoza.
TITULO III
LA GESTIÓN JUDICIAL
Art. 18º.- Separación de las funciones judiciales y administrativas.
En el servicio de justicia penal deberá mantenerse una estricta separación entre las funciones administrativas y las judiciales.
Sólo podrá judicializarse una actuación, cuando esté previsto en la ley o resulte absolutamente imprescindible.
Bajo pena de nulidad toda actuación de función judicial deberá realizarla el juez, con inmediación e identidad del juzgador.
Art. 19º.- Metodología audiencias orales, públicas e indelegables.
La función judicial en la jurisdicción penal se ejercerá mediante la metodología de audiencias orales, públicas e indelegables, con concentración de actos, inmediata resolución y registro de audio, bajo pena de nulidad.
Art. 20º.- Asignación de los casos.
Todo caso se asignará por sorteo de los jueces que intervendrán en Sala Unipersonal o en Cámara, según el funcionamiento que disponga la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia y/o el Manual de Procedimientos.
Art. 21º.- Asignación por especialidad.
A los jueces designados con una competencia especial, que integran el Tribunal Oral Penal o el Juzgado Penal Plural, se les deberá asignar por sorteo en primer lugar los casos de su especialidad, y en el tiempo disponible de su agenda, cumplirán las restantes funciones que le incumben al resto de los miembros.
Art. 22º.- Oficinas de Gestión.
Créase una Oficina de Gestión por cada Unidad Judicial Plural y Juzgado Penal Plural que les asista con todas las actividades administrativas y las administrativo-judiciales, en reemplazo de las actuales estructuras de las Cámaras del Crimen, Tribunales Penales de Menores, Cámara de Apelaciones del Crimen y Juzgado unipersonales de Garantías, Instrucción, Correccional, Ejecución Penal y del Juzgado de Flagrancia.
Cada Oficina de Gestión deberá llevar las estadísticas y elevar anualmente un amplio informe cuantitativo y cualitativo de la gestión de sus actividades, a la Unidad Judicial Plural o al Juzgado Penal Plural, según corresponda, con copia a la Suprema Corte de Justicia.
Art. 23º Administración de las Oficinas de Gestión.
Cada Oficina de Gestión estará a cargo de un Administrador, especializado en gestión judicial, el que deberá ser seleccionado mediante concurso público de oposición y antecedentes y designado por la Suprema Corte de Justicia a propuesta de la Unidad Judicial Plural o del Juzgado Penal Plural respectivo.
Art. 24º.- De la Administración del Tribunal Oral Penal.
Créase una Oficina de Gestión del Tribunal Oral Penal que le asista con todas las actividades administrativas y las administrativo-judiciales, a cargo de un Administrador del mismo, quien deberá coordinar y controlar todas las actividades de las Oficinas de Gestión de las Unidades Judiciales Plurales y cumplir las resoluciones del Plenario del Tribunal Oral Penal y las decisiones de su Presidente y el Consejo Ejecutivo Judicial.
Las calidades que debe reunir el Administrador, la forma de su selección y su designación serán idénticas a las de los restantes Administradores y según el art. 23º, pero lo será a propuesta del Plenario del Tribunal Oral Penal (inc. 9º del art. 3º).
Art. 25º.- Reglamentación.
La Suprema Corte de Justicia reglamentará todas las Oficinas de Gestión, estableciendo cada estructura, integración y funcionamiento atendiendo al mejor resultado y más eficiente servicio de justicia, de acuerdo a las pautas establecidas por ley, debiendo tener en cuenta las sistemáticas de organización de mayor actualidad y tecnología aplicable, la transformación y reconversión de las actuales estructuras y sus recursos a las nuevas necesidades, los requerimientos generales que formule el Tribunal Oral Penal, los específicos de cada Unidad Judicial Plural y la opinión de los magistrados que integran los Juzgados Plurales, según corresponda.
Art. 26º.- De forma