Fallo histórico de la Justicia mendocina contra una empresa de telefonía celular
La Suprema Corte realizó una sentencia sin precedentes que condena a una firma internacional a comerciar repuestos para aparatos Iphone, lo cual hasta hoy no sucedía. Entrá a la nota y conocé cuál es la empresa.
En lo que significa un fallo sin precedentes a nivel nacional, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió el amparo colectivo que dedujo una asociación de consumidores contra la telefónica Claro porque se les brindó información incorrecta sobre el servicio técnico del Iphone de Apple. La demandada no fue condenada por daño punitivo, pero se la intimó a resolver los problemas de los usuarios en un plazo de 48 horas.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó una sentencia de Cámara y admitió, en forma parcial, el amparo colectivo de una asociación de consumidores contra la empresa de telefonía celular Claro, por las deficiencias de información y servicio técnico que sufrieron los usuarios del equipo Iphone de Apple.
Es que según comentó a SITIO ANDINO Mario Vadillo, de la asociación Protectora, La empresa Claro infringía la ley al vender productos desechables, para los cuales al consumidor le era imposible conseguir repuestos una vez vencida la garantía.
La decisión fue tomada por la Sala Primera del Alto Tribunal local, integrada por los magistrados Alejandro Pérez Hualde, Jorge Nanclares y Fernando Romano. Los jueces afirmaron que la empresa Claro infringió lo dispuesto en los artículos 4 y 12 de la Ley 24.240, infracción que no sólo resulta acreditada por la pericia rendida sino también con lo dispuesto en el manual del usuario del equipo Iphone.
La demanda fue presentada hace dos años por un nutrido grupo de consumidores que compraron Iphone en Claro y pasada la garantía debieron tirar el teléfono ya que ni en la firma ni en el Apple Store se consiguen los repuestos necesarios, puntualmente la batería, que suele romperse tras un uso prolongado, resaltó Vadillo.
Además, el Máximo Tribunal provincial señaló que una remisión genérica a un manual o a un sitio de internet a los fines de solucionar los posibles inconvenientes de usuarios y consumidores no implica en modo alguno el cabal cumplimiento de las disposiciones y del espíritu de la Ley de Defensa del Consumidor vigente.
Dicho eso, el Superior Tribunal provincial afirmó que la sentencia que declara a la empresa Claro en infracción a las normas citadas, sólo hará cosa juzgada respecto a ella en cuanto a la condena, y respecto a los usuarios y consumidores en tanto los beneficia.
El incumplimiento de la sentencia, una actitud que persista en la infracción normativa, hará pasible a Claro de las sanciones que puedan establecerse en la etapa de ejecución de sentencia o de una condena al pago de daños punitivos, indicó el titular de Protectora, dejando ver que si Claro sigue incumpliendo la ley recibirá elevadas multas.
Si bien no se dieron a conocer los montos que la compañía telefónica podría afrontar si el faltante de repuestos no termina, desde Protectora destacan que en casos como este la sanción tiene que ver con el tamaño y el capital de la empresa.
De esta manera, la Suprema Corte sitúa a Mendoza como la primera provincia que toma una medida como esta, sentando un precedente que definitivamente será citado y utilizado contra Claro en el resto del país.