Hasta que esté la ley de Alivio Fiscal, no darán de baja a monotributistas por falta de pago

Por Sección Economía

Los monotributistas que no estén al día con los pagos de las obligaciones de mayo, junio y julio no serán dados de baja, según dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 5025/21, publicada en la edición del martes del Boletín Oficial .

El organismo que preside Mercedes Marcó del Pont también suspendió las exclusiones de oficio de julio. Esto "mientras se perfeccionan los cambios en el proyecto de ley de Alivio Fiscal para pequeños contribuyentes que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados", para su tratamiento en el Senado, cuyo alcance acumula muchas críticas de los contribuyentes por considerarlo insatisfactorio. 

En los considerandos de la medida, al igual que en resoluciones anteriores similares, se señala el impacto de las restricciones a la actividad económica derivadas del ASPO y DISPO sancionadas desde marzo del 2020, y extendias por el DNU 411 del 25 de junio último.

"Estas medidas han afectado y afectan la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas", reconoce el ente recaudador. En función de ello, "corresponde atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en particular a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado", añade.

Recategorización pendiente y asistencia

En el mismo sentido, AFIP recordó que la semana pasada definió que "la recategorización de los monotributistas prevista para julio se habilite una vez que finalice el debate parlamentario" y que en función de esa demora en el Congreso, prorrogó el vencimiento del monotributo del 25 de junio pasado al 5 de agosto.

Asimismo, hasta el 31 de julio, inclusive, estarán habilitados una serie de beneficios previstos en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes. Las solicitudes deben realizarse a través del sitio www.afip.gob.ar.

Al respecto, la AFIP indicó que los contribuyentes que hayan comunicado su exclusión o renunciado al monotributo para pasar a ser autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán adherir nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA (Fuente: NA).

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