Mientras avanza el programa Procrear, el Gobierno, a través de la Secretaría de Comercio Interior, dio a conocer un nuevo convenio con firmas proveedoras y comercializadoras de materiales de construcción. El mismo, vigente hasta el 1 de setiembre de 2021, fija condiciones de abastecimiento y sobre todo de precios de insumos, además de tipificar las sanciones que pueden aplicarse en caso de incumplimiento.
El "Convenio de Compromiso de Precio Final de Venta con la Empresa Comercializadora de Materiales de Construcción", un modelo suscripto por la secretaria de Comercio Paula Español y al que cada empresa deberá adherir, estipula que el proveedor "se compromete a ofertar y comercializar de forma constante e ininterrumpida la totalidad de el/los producto/s durante toda la vigencia del convenio".
En caso de quiebres de stock o faltantes eventuales, la empresa está obligada a "a dar aviso fehaciente" de eso en un plazo no mayor a 72 horas. Para eso, está habilitado un sistema de Alertas Tempranas, a través del cual debe quedar claro cuál será el o los productos sustitutos.
Precios: actualización trimestral
Según la cláusula 4 del convenio, los precios pactados (sin publicar aún) tendrán una revisión periódica en función de la evolución de la inflación, impuestos y salarios.
Concretamente, cada 3 meses el listado se actualizará "en base a la evolución de las condiciones de producción y distribución de los productos que lo componen". Para eso, habrá una convocatoria 10 días antes del vencimiento del plazo para encarar la discusión.
De acuerdo a lo establecido, lo que se tendrá en cuenta para la revisión de los precios son al menos 5 factores que influyen en la estructura de costos: la variación de valores de materias primas e insumos productivos (tanto nacionales como importados), costos salariales de la cadena de producción y distribución de los productos, valor de la energía, valor del combustible, cargas tributarias y tasas.
Infracciones
La principal causa de sanción por incumplimiento contemplada es la falta de disponibilidad de algún tipo de material de construcción. Más precisamente, que no se encuentre ofertado, "en una o más sucursales" al menos el 80% del o los productos previstos objeto de la fiscalización.
Tampoco el comercio podrá establecer alguna restricción al número de productos de venta por consumidor o grupo familiar sin que esté previamente autorizado por la Secretaría de Comercio Interior. Y del mismo modo está prohibido imponer como condición para la compra de esos artículos, adquirir otros o "cualquier condición no prevista".
En el mismo porcentaje, el acuerdo considera infracción el hecho de que los insumos "no se encuentren correctamente identificados mediante la señalética".