El Gobierno de Mendoza oficializó las nuevas disposiciones para el control para el personal de transporte de mercaderías que ingresa, egresa y transita por la provincia. Las medidas fueron anunciadas este sábado luego de que se conociera el caso del posible contagio de Covid-19 de un camionero a una familia en Las Heras.
Este domingo apareció publicado en el Boletín Oficial el Decreto N° 674 firmado por el gobernador Rodolfo Suarez y todos los ministros de su gabinete en el cual se establecen nuevas condiciones y requisitos para los camioneros locales, nacionales y extranjeros que circulen por la provincia de Mendoza.
Entre los considerandos de la norma, se aclara que atento a que el transporte interjurisdiccional y/o internacional presenta características especiales "resulta necesario reglamentar la situación de las personas que por estar afectadas a esa actividad, ingresan al territorio de la Provincia".
En el primer artículo se dispone que el personal afectado al transporte de personas, bienes e insumos, que tenga residencia en el ámbito territorial de la Provincia y como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, deba desplazarse a otras jurisdicciones tanto nacionales como fuera del país, deberá cumplir con una serie de condiciones.
Las mismas consisten en:
Realizar un TEST serológico que permita determinar la existencia de enfermedad relacionada con el Virus-COVID 19 SarS-COV2 cada quince (15) días, realizado por el organismo competente de la provincia de Mendoza, que será el encargado de definir la modalidad de los mismos y de emitir la certificación de su resultado. Sin este certificado, no podrán circular en la Provincia de Mendoza.
Durante su estadía en la Provincia deberán cumplir estrictamente el aislamiento ordenado en sus domicilios particulares, quedando restringida su circulación durante los 14 (catorce) días posteriores a su ingreso a la Provincia, para cualquier otra actividad que no esté directamente relacionada con su actividad laboral.
En el plazo citado en el inciso precedente, no podrán realizar ni concurrir a encuentros familiares, pudiendo solo participar en la convivencia con el núcleo familiar directo que habite su mismo domicilio.
El trabajador, a fin de resguardar la integridad de su familia, podrá solicitar a la autoridad provincial competente, el alojamiento en un Hotel durante su estadía en la Provincia entre viaje y viaje.
La realización del test no lo habilita a circular en la Provincia para realizar ninguna otra actividad ajena a la de chofer, en estricto cumplimiento de su relación laboral.
Por otra parte, se determina que el personal de nacionalidad argentina, afectado al transporte de personas, bienes e insumos, que no tenga residencia en el ámbito territorial de la Provincia y que como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, deba ingresar al territorio provincial, deberá dirigirse en forma directa al lugar de descarga y, una vez completada la misma, emprender el regreso de inmediato.
Aclara que "en caso de no ser posible el retorno inmediato, deberán permanecer en un hotel destinado a tal fin por la autoridad competente y por un máximo de 48 horas".
Como tercera medida, se establece que el personal extranjero, afectado al transporte de personas, bienes e insumos, que no tenga residencia en el ámbito territorial de la Provincia y que como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, deba ingresar al territorio provincial, sólo podrá detenerse en el lugar designado para realizar trámites de aduana y en los lugares expresamente determinados por las autoridades provinciales.
Asimismo, señala que "en caso de que sus tareas demanden en el ámbito provincial más de 24 horas, deberán permanecer en el predio aduanero sin poder salir o, a su elección y cargo, en un hotel designado a tal fin por la autoridad competente".
Por otro lado, se decreta que "queda prohibido para todos los vehículos de transporte de personas, bienes e insumos que se encuentren en tránsito en el territorio provincial, detenerse por cualquier circunstancia que no resulte de fuerza mayor en cualquier punto de su ruta distinto de los que a tales fines disponga el Ministerio de Seguridad".
A la vez que se dispone que las unidades afectadas al transporte provenientes de otra jurisdicción que deban ingresar al territorio provincial, "deberán contar con un sistema de monitoreo tanto de la unidad como del chofer, conforme reglamentación que a tal fin confeccione el Ministerio de Economía y Energía".
Por último, el decreto remarca que "la carga, descarga y manipulación de mercaderías que ingresen al territorio provincial, proveniente de otras jurisdicciones, deberá ajustarse a las disposiciones del protocolo que a tal fin dispondrá el Ministerio de Economía y Energía mediante Resolución".
Este es el decreto publicado en el Boletín Oficial: