Ante la confusa situación que ha generado la concesión entre dos empresas privadas en una jurisdicción nacional -como es el Aeropuerto El Plumerillo-, el Gobierno de Mendoza informa que la prestación de los mal denominados "remises del aeropuerto" está al margen de toda norma legal y que dichos vehículos no son poseedores de permisos para el transporte de pasajeros ni por parte de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) ni de la Dirección de Transporte de Mendoza.
De una situación contractual que podrán explicar las empresas, la adjudicadora: Aeropuertos Argentina 2000, la adjudicataria Aerotransfer y los poseedores de los vehículos, surge un servicio de transporte de pasajeros que "podría" encuadrarse en la figura nacional de servicios pre y post aéreos de transporte automotor de pasajeros, previsto en el decreto nacional 958/92. Esta situación requiere que los vehículos sean habilitados no sólo por la CNRT sino también por el Gobierno provincial.
Ante esta situación, el Gobierno de Mendoza ha trabajado bajo dos premisas fundamentales establecidas por el Gobernador Alfredo Cornejo.
La primera es sostener el empleo turístico, y la segunda, no aumentar los costos de los usuarios, sean estos residentes o turistas. Para ello, se han presentado una serie de acciones efectivas, como la mejora del aeródromo de San Martín para los vuelos sanitarios, los traslados gratuitos en ómnibus a los aeropuertos alternativos y medidas para empresas legalmente habilitadas, como subsidios para el empleo en relación de dependencia, líneas de créditos blandas y mayor promoción turística.
En el caso de los "vehículos del aeropuerto", al confirmarse que eran informales y con el único objeto de sostener las fuentes de empleo surgidas irregularmente en 2013, se ha buscado una alternativa legal para colaborar con estos trabajadores.
La única opción para legalizar su situación es a través de su habilitación como Transporte Contratado por Comitente Determinado. Este tipo de Servicio de Transporte de Pasajeros se encuentra legislado por el artículo 248, inc. b) del Decreto 867/94, lo cual es viable solamente interviniendo la Empresa Aerotransfer en calidad de Comitente, siendo esta la que vinculará a los pasajeros aeroportuarios con los vehículos. Como lo indica la normativa, la duración de la habilitación es por un año o el plazo menor que fije el contrato con el comitente.
Trámites necesarios
Para realizar los trámites en la sede de la Secretaría de Servicios Públicos, los interesados en obtener esta habilitación deberán presentar -sin excepción- los siguientes códigos establecidos por la normativa vigente:
Código 391: $ 1.267,50.
Código 677: $ 62,50 (Libre Deuda de Dirección de Transporte).
Código 397: $38,75 (Cédula Habilitante).
Código 376: $126,50 (mensual durante la vigencia de la habilitación).
Atendiendo a que esta tipología de servicio no puede efectuar oferta pública (levantar pasajeros en la calle), se han dispuesto como otra atención especial para estos: cinco lugares en la playa Este de la terminal de ómnibus para que puedan realizar el ascenso y descenso de pasajeros aeroportuarios, en las mismas condiciones en que los servicios de taxis y remises lo hacen habitualmente en el ala Norte.
Con este diagnóstico, claramente comunicado a la empresa y a los propietarios de los vehículos y en acuerdo con la CNRT, se dejó igualmente sobreentendido que si en algún operativo de control son identificados prestando servicio sin el permiso, se procederá a la retención del vehículo y a la aplicación de la multa correspondiente.