21 de mayo de 2026
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RESOLUCIÓN

Compra de dólares: la AFIP regulariza los trámites

Podrán presentarse ante el organismo quienes reciben la respuesta de "inconsistente" en el sistema, realicen la gestión por préstamos hipotecarios, por turismo y viajes.

Por Sección Economía

A través de una resolución, la La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) expresa que podrán presentarse ante el organismo los que reciben la respuesta de "inconsistente" en el trámite informático, que realicen la gestión por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda, en concepto de turismo y viajes a no residentes, entre otros.

La Resolución General 3212 publicada hoy en el Boletín Oficial, habilitó nuevos códigos para subsanar las “inconsistencias” que se presentan en la compra de divisas, a aplicar por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera.

En el Anexo describe las operaciones con los códigos de identificación de operaciones, que abarca:

Operaciones de organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, misiones especiales, etc; Operaciones de gobiernos locales; de empleados de gobiernos locales no integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino – SIPA; de operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda; operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes; operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior.

Expresa que en caso de presentarse la “inconsistencia” en el trámite informático el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de la AFIP.

Agrega que cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad económica financiera” podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota, en la que acompañe la impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo.

También deberá acompañar la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada. La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado. Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.

La norma entrará en vigencia a partir de mañana, un día después de su publicación hoy en el Boletín Oficial. La resolución lleva la firma del titular de la Afip, Ricardo Echegaray.

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