Para tener en cuenta

El Gobierno realizará censo de ex combatientes de Malvinas

Desde el 1ro. de setiembre y hasta el 31 de diciembre los Centros de Documentación Rápida estarán a disposición de los ex veteranos.

Por Sección Sociedad

Desde el 1 de setiembre y hasta el 31 de diciembre los Centros de Documentación Rápida estarán a disposición de los ex veteranos de Malvinas a fin de que se registren. Se realizará un censo que con exactitud
determine cuántos serán los beneficiarios de la pensión y demás beneficios que otorga la ley.

El Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno y su Dirección de Registro Civil y Capacidad de la Personas puso a disposición los Centros de Documentación Rápida para realizar un censo que permita obtener con exactitud el numero de beneficiarios.

Luego de la creación de la Ley 8394, la cual establece otorgar distintos beneficios a ex combatientes de Malvinas, se presentan numerosos requerimientos deben ser canalizados como lo establece la legalidad.

El objetivo fundamental de la realización  de este censo es que, todos aquellos soldados ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de
abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones de Malvinas, accedan no sólo de una pensión honorífica, sino también de otros beneficios como obtención de una obra social y la eximición de impuestos inmobiliarios y del automotor.

Hugo Olivera, presidente de la Asociación de Ex Combatientes de Malvinas expresó que “desde hace meses se esta llevando a cabo una registración de ex combatientes, pero aún no hemos podido conocer el número exacto de cuantos serán los compañeros que accedan a la pensión honorífica y a los demás beneficios que otorga esta ley”.

Olivera agregó además que “mediante estos datos podremos conocer en que departamento de la provincia habita cada ex combatiente para poder cumplir con sus necesidades sin que se vea obligado a trasladarse”.

Requisitos

Todos los que actualmente estén cobrando la pensión honorífica, deberán presentarse únicamente con su DNI y certificado de ex combatiente en cualquiera de los 54 Centros de Documentación Rápida (CDR) distribuidos en la provincia.

Aquellos que aún no son beneficiarios de la pensión deberán presentarse con su DNI y un Certificado de la fuerza a la cual perteneció refrendado por el Ministerio de Defensa de la Nación.

Es importante destacar que en los casos que el veterano de guerra no cobre la pensión honorífica provincial, deberá acreditar 10 años de residencia en Mendoza para cobrar los otros beneficios.

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