22 de marzo de 2026
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Incentivo a la declaración de bienes

Paso a paso: todo lo que exige Afip para el blanqueo de capitales sin costo

El blanqueo prevé ventajas para capitales declarados ante Afip (Administración de Ingresos Públicos) que no superen u$d 100 mil. Qué inversiones beneficiará.

El régimen de Exteriorización y regularización de activos, conocido como blanqueo de capitales, está en marcha. Para facilitar la adhesión, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) emitió una resolución que simplifica ciertos aspectos del mismo y especifica cuándo se puede acceder al blanqueo sin costo, con un detalle de las inversiones beneficiadas.

La Resolución General 5528/2024 de Afip facilitó la adhesión al permitir ingresar al programa incluso a quienes tienen su CUIT con limitaciones por incumplimientos como “Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes”, de presentación de Declaración Jurada, falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada o “incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”.

Por otro lado, el organismo publicó las constancias y documentos que deben presentar quienes se adhieran al régimen según el tipo de activo que declaren y si están ubicados en Argentina o el exterior. Cabe recordar que el blanqueo había sido reglamentado durante los primeros días de julio.

A través de la resolución, Afip puntualizó que "este paso es necesario para acreditar la titularidad y valuación de dinero en efectivo, cuentas bancarias, inmuebles, activos financieros, criptomonedas y participaciones en empresas, entre otros bienes incluidos en el pacto fiscal, como parte del procedimiento para la regularización".

Blanqueo sin costo: cuándo y cómo acceder

La primera opción para declarar o blanquear capitales sin costo es que no superen los u$d 100.000.

La segunda es declarar dinero en efectivo hasta el 30/9/2024, inclusive, el cual deberá depositarse o transferirse a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y mantenerse hasta el 31/12/2025, incluso, en caso de superar u$d 100.000 o hasta el 30/09/2024, si no se supera dicha cifra.

Una tercera opción: tampoco tendrán costo o deberán pagar multa los fondos declarados, sin importar el monto, cuando se destinen al pago del impuesto especial o a alguna de las inversiones autorizadas por la reglamentación.

"De esta manera los interesados podrán preparar los antecedentes necesarios para su adhesión con la debida antelación, brindando un marco de seguridad a la exteriorización y evitando futuros cuestionamientos sobre la tenencia y el valor de dichos bienes", señalaron desde Afip.

Inversiones beneficiadas

Respecto al destino de los activos o capitales declarados, ciertas inversiones permitirán acceder al beneficio. La gama incluye desde títulos y acciones hasta proyectos inmobiliarios.

Así, la lista autorizada por Afip detalla las siguientes:

-Títulos públicos emitidos por los Estados Nacional (incluidos los BOPREAL), Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.

- Obligaciones Negociables (ON) con oferta pública autorizada por la CNV.

- Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.

- Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.

- Proyectos inmobiliarios iniciados con la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.743, o con un grado de avance menor al 50% de finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.

¿Qué pasa si hay cambios en las inversiones?

La resolución de Afip aclara que "el beneficio se mantendrá aun cuando se registren cambios en las inversiones dentro de las opciones admitidas, siempre que se mantengan los fondos y/o los valores negociables, y/o en el caso de efectivo, por tiempo limitado, en las cuentas especiales de regularización y/o cuentas comitentes especiales de regularización".

¿Qué hacer después del blanqueo?

Para ser nuevamente "residente fiscal" en Argentina, es decir, volver a registrase como contribuyente luego del blanqueo, Afip exige seguir al menos 5 pasos.

El primero es tener un CUIL, CDI o CUIT con "estado administrativo activo o con limitaciones específicas".

Acto seguido, quien hizo el trámite debe designar un responsable fiscal. Este, a su vez, deberá seguir el siguiente instructivo a través de la web de Afip:

  1. Gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”.
  2. Ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable por deuda ajena Art. 6 Ley 11683”.
  3. Luego, el designado deberá aceptar la designación en el “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”.
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