FONDOS BUITRES

Estatización de YPF: EEUU falló contra la Argentina

La jueza de Nueva York, Loretta Preska, falló a favor de los fondos Burford Capital y Eton Park, culpabilizando el accionar del Estado Argentino por YPF.

Este viernes, se conoció la sentencia de la jueza del Segundo Distrito Sur de Manhattan, New Yrok, Loretta Preska. La magistrada fue contundente al fallar en contra del Estado Argentino por el juicio que involucra a diferentes actores por la reestatización de YPF. Además, se ordenó a la Argentina a pagar una indeminización cuya cifra asciende a los casi u$s20.000 millones.

Por otro lado, Preska señaló que YPF sería eximida de responsabilidad en la expropiación del 51% de las acciones de la misma petrolera durante el año 2012, ciclo de mandato de Cristina Fernández de Kirchner y a quien, junto a su Gobierno, responsabilizó por la maniobra.

De este modo, Argentina se enfrenta a dos instancias judiciales en las que podría apelar por esta resolución judicial, sin embargo, el país no podrá evitar depositar una garantía millonaria ya que se define como el actor perdedor en este litigio. Esta suma reclamada por los fondos litigantes (que aún no es definitiva), Burford Capital y Eton Park, oscila entre u$s8.500 millones y u$s19.8000 millones.

“Los demandantes eran tenedores de valores de YPF en los momentos necesarios y, por lo tanto, tienen derechos contractuales exigibles frente a la República” y a una “sentencia sumaria contra la República por sus reclamos por incumplimiento de contrato”, señala Loretta Preska en el fallo. Es decir, el gobierno de Cristina Fernández Kirchner rompió el contrato de concesión de YPF evitando el lanzamiento de una oferta pública de adquisición sobre el total de las acciones a los socios minoritarios y expropiando el 51% de la empresa de hidrocarburos y energías renovables.

Qué dijeron en YPF tras conocer el fallo

La primera lectura que hicieron en la compañía es que se trata de un fallo "positivo" para YPF porque la jueza reconoce que la compañía no tenía responsabilidad en la expropiación y que no es garante del Estado nacional. De este modo, los activos de la energética están fuera de riesgo o embargo. Pero además, aunque condena a la Argentina, Preska tampoco hizo lugar todos los reclamos judiciales de los fondos demandantes.

“El Tribunal está de acuerdo en que el precio de la oferta pública de adquisición que la República habría estado obligada a ofrecer si la República cumpliera con los Estatutos es la medida apropiada de los daños compensatorios de los demandantes”, escribió la juez, y pero agregó que “debido a que no se puede identificar la fecha en la que Republica activó su obligación de oferta pública de adquisición, no puede determinar la fecha de notificación contrafactual y, por lo tanto, no puede cuantificar los daños compensatorios de los demandantes”.

Ambito.com

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