La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aumentó los importes a partir de los cuales deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.
El organismo actualizó el piso mínimo que obliga a las entidades a informar transacciones, transferencias, saldos y consumos. Rigen desde el 1 de enero.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aumentó los importes a partir de los cuales deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.
Este ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024. Los nuevos importes comienzan a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1/1/2025.
Deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:
$ 600.000:
$ 1.000.000:
$ 2.000.000:
Las entidades alcanzadas por esta normativa están obligadas a detallar a ARCA la información relacionada con las operaciones que superen los montos establecidos. Esto incluye datos sobre consumos, movimientos de fondos, depósitos y saldos, tanto en el ámbito bancario tradicional como en el digital.
En el caso de las billeteras virtuales, las plataformas deben reportar no solo los ingresos y egresos, sino también transferencias que involucren montos significativos. Este punto es clave, dado el crecimiento exponencial de las operaciones realizadas a través de estas aplicaciones en los últimos años.