7 de abril de 2026
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Justicia

La Justicia rechazó un planteo de la AFA y la causa seguirá en curso

La Cámara confirmó que no corresponde cerrar el expediente iniciado por ARCA y ratificó el avance del proceso contra dirigentes, entre ellos Claudio Tapia.

Por Sitio Andino Deportes

La Asociación del Fútbol Argentino sufrió este martes un revés en la justicia en la causa iniciada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por presunta retención indebida de tributos.

La Sala A de la Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia y determinó que no corresponde cerrar el expediente en esta etapa, por lo que la investigación continuará su curso. Además, el tribunal ratificó la imposición de costas a los imputados que impulsaron el incidente.

De qué trata la causa contra la Asociación del Fútbol Argentino

La investigación se originó a partir de una denuncia del organismo recaudador, que sostiene que la AFA habría retenido tributos y aportes al sistema de seguridad social sin depositarlos en los plazos establecidos.

Según el requerimiento fiscal, los montos cuestionados corresponden a distintos períodos entre marzo de 2024 y septiembre de 2025, con cifras que superan ampliamente los umbrales previstos por la ley penal tributaria.

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La AFA quedó en el centro de otra controversia tras un mensaje viral interno.

La AFA quedó en el centro de otra controversia tras un mensaje viral interno.

Procesamientos y defensa de los imputados

En este contexto, el juzgado interviniente ya había dictado el procesamiento de varios dirigentes, entre ellos Claudio Fabián Tapia, junto a otros responsables vinculados a la conducción de la entidad.

La defensa argumentó que, al momento de los vencimientos, regían resoluciones del Ministerio de Economía que suspendían el inicio de ejecuciones fiscales contra entidades sin fines de lucro, categoría en la que se encuadra la AFA. Bajo esa interpretación, sostuvieron que no existía una obligación exigible y, por lo tanto, tampoco delito.

El fallo de la Cámara

Sin embargo, los jueces rechazaron ese planteo y señalaron que la suspensión de ejecuciones fiscales no modifica la obligación de pago ni altera los vencimientos tributarios.

Además, remarcaron que la inexistencia del hecho ilícito no surge de manera evidente, condición necesaria para admitir una excepción de falta de acción. Por ese motivo, concluyeron que la cuestión deberá analizarse en profundidad durante la investigación principal.

Qué puede pasar ahora

Con este fallo, la Cámara confirmó la continuidad del proceso penal y dejó abierta la evaluación de fondo sobre la responsabilidad de los imputados.

La causa podría derivar en sanciones penales por apropiación indebida de tributos y aportes a la seguridad social, dependiendo de lo que surja en las próximas etapas de la investigación.

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