El gobierno nacional amplió la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 0% para 13 productos de la canasta alimentaria a los canales de comercialización o distribución mayorista o minorista, con el objeto de asegurar el acceso de toda la población a los beneficios del mismo.
Lo hizo a través del decreto 603/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial, que señaló que resulta necesario contemplar entre los sujetos beneficiarios a monotributistas, y responsables inscriptos para la categoría micro empresas.
El 15 de agosto último se fijó para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria una alícuota equivalente al 0% en el IVA cuando se comercialicen a consumidores finales.
El decreto actual incluye las ventas al por menor en supermercados; minimercados, incluyendo mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta; kioscos, polirrubros y comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas.
También alcanza la venta al por menor de productos lácteos, de almacén y dietética; de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza; frutas, legumbres y hortalizas frescas; pan y productos de panadería; alimentos, bebidas, productos no clasificados y tabaco en puestos móviles y mercados.
El decreto subrayó que "la emergencia constituye una situación de peligro o crisis excepcional e inminente que afecta al público en general y amenaza a la vida organizada de la comunidad".
Por eso destacó que "la aparición de una situación que escapa de lo normal y que produce serios trastornos a la población, justifica el empleo y adopción de remedios y medidas extraordinarias y transitorias".
También indicó que "es evidente la legitimidad y oportunidad de esta medida, favorecedora del acceso a los alimentos básicos para los sectores vulnerables de la población, cuya protección es una obligación de carácter primario e ineludible".
Diferir suba de impuestos
El gobierno nacional volvió a postergar la aplicación del incremento del impuesto a los combustibles líquidos que debía regir a partir de este mes, y resolvió mantener el diferimiento hasta el 30 de noviembre próximo, a través del decreto 607/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El impuesto a los combustibles se previó que se actualizase por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), considerando las variaciones acumuladas desde enero de 2018, inclusive.
Sin embargo, el Gobierno desde el 28 de mayo último postergó en cuatro oportunidades, contando la actual, la aplicación del incremento.
El decreto actual argumentó que "teniendo en consideración el actual contexto económico y social, se buscó asegurar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno a un precio estable por el citado período".
Así determinó que "para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de setiembre y hasta el 30 de noviembre inclusive, deberán mantenerse los montos del impuesto que correspondan al 31 de agosto de 2019".
Asimismo estableció que "para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de diciembre, deberá considerarse el incremento total en los montos del impuesto".
Detalló que los productos por la medida son nafta sin plomo, hasta y de más de 92 RON, nafta virgen, y gasoil. Fuente: Télam