9 de abril de 2026
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Llamado de atención

Sancionaron a un juez mendocino por "injurioso"

El magistrado recibió un llamado de atención por utilizar términos ofensivos en una sentencia referida a la incapacidad de un hombre que padeció un accidente de tránsito.

Por Sección Judiciales
Un juez mendocino de primera instancia fue sancionado por utilizar términos injuriosos en una sentencia referida a la incapacidad de un hombre que sufrió un accidente de tránsito.
 
La reprimenda fue realizada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Tributario por la utilización de "términos injuriosos"  en una sentencia en la que se ponía en cuestión la incapacidad de un hombre que sufrió un accidente de tránsito. Los camaristas realizaron "un llamado de atención a fin de que en lo sucesivo" el magistrado "guarde el estilo correspondiente".
 
Todo ocurrió luego de que el juez Juez de Primera Instancia Dr. Sebastián Márquez Lamelá basó su fallo en solo una de las respuestas del absolvente sin reparar en las contundentes pruebas presentadas.

Luego de la sentencia, hubo una apelación a la medida -ya que el juez consideró suficiente una indemnización de sólo $4 mil para el demandante- y los camaritas entendieron que las pruebas en el caso eran suficientes para dar por probada la incapacidad del demandante después del accidente, desechando de esta manera las precisiones al respecto que realizó el juez, y ordenaron una indemnización que supera los $30 mil.

Los camaristas precisaron que “el daño por incapacidad sobreviniente no sólo abarca las limitaciones en el ámbito laboral específico, sino en cuanto pueda afectar la capacidad laborativa genérica y el desarrollo normal de la vida de relación”.

En otro orden de quejas, los magistrados aseveraron, ante la queja de la defensa, que “asiste razón al profesional que se siente ofendido por las dudas sobre su conducta procesal alegadas por el Sr. Conjuez toda vez que normalmente la jurisprudencia del foro señala como conducta negligente de parte de los abogados el demandar sin un certificado médico que apoye mínimamente sus pedidos”.

En este sentido, afirmaron que “la duda sobre la autenticidad del documento o sobre el carácter de facultativo de quien lo extendiera no cabía en este proceso en el que los demandados que resultaron condenados no sólo no habían desconocido su autenticidad sino que por lo contrario se habían referido en su responde”.

“Lo cierto es que a la Compañía de Seguros se presentó un informe idéntico al acompañado en la demanda y que una de las quejas más importantes que hicieron a esta importante decisión de apercibir al magistrado pasa por el hecho de que “el juez en vez de tomar en cuenta la conducta de las partes, castiga al actor por no haber aceptado un arreglo extrajudicial y lo condena en costas”, como relató la parte actora.

Por ello precisaron que “toda  vez que los términos del señor conjuez de primera instancia han resultado claramente injuriosos para el letrado patrocinante de los actores, y aún para los litigantes se dispondrá en la parte resolutiva, un llamado de atención a fin de que en lo sucesivo guarde el estilo correspondiente, remitiéndose dicho antecedente a la Suprema Corte de Justicia, a los fines que puedan corresponder”.

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