Luego de la sentencia, hubo una apelación a la medida -ya que el juez consideró suficiente una indemnización de sólo $4 mil para el demandante- y los camaritas entendieron que las pruebas en el caso eran suficientes para dar por probada la incapacidad del demandante después del accidente, desechando de esta manera las precisiones al respecto que realizó el juez, y ordenaron una indemnización que supera los $30 mil.
Los camaristas precisaron que el daño por incapacidad sobreviniente no sólo abarca las limitaciones en el ámbito laboral específico, sino en cuanto pueda afectar la capacidad laborativa genérica y el desarrollo normal de la vida de relación.
En otro orden de quejas, los magistrados aseveraron, ante la queja de la defensa, que asiste razón al profesional que se siente ofendido por las dudas sobre su conducta procesal alegadas por el Sr. Conjuez toda vez que normalmente la jurisprudencia del foro señala como conducta negligente de parte de los abogados el demandar sin un certificado médico que apoye mínimamente sus pedidos.
En este sentido, afirmaron que la duda sobre la autenticidad del documento o sobre el carácter de facultativo de quien lo extendiera no cabía en este proceso en el que los demandados que resultaron condenados no sólo no habían desconocido su autenticidad sino que por lo contrario se habían referido en su responde.
Lo cierto es que a la Compañía de Seguros se presentó un informe idéntico al acompañado en la demanda y que una de las quejas más importantes que hicieron a esta importante decisión de apercibir al magistrado pasa por el hecho de que el juez en vez de tomar en cuenta la conducta de las partes, castiga al actor por no haber aceptado un arreglo extrajudicial y lo condena en costas, como relató la parte actora.
Por ello precisaron que toda vez que los términos del señor conjuez de primera instancia han resultado claramente injuriosos para el letrado patrocinante de los actores, y aún para los litigantes se dispondrá en la parte resolutiva, un llamado de atención a fin de que en lo sucesivo guarde el estilo correspondiente, remitiéndose dicho antecedente a la Suprema Corte de Justicia, a los fines que puedan corresponder.
