Los testigos en causas de lesa humanidad ya no están obligados a declarar varias veces
A partir de ahora, la presencia física de las víctimas del régimen podrá ser reemplazada "por registros fílmicos o grabado y las actas correspondientes a testimonios producidos" en otros juicios.
En una resolución ampliamente reclamada por los sobrevivientes de los centros clandestinos de la dictadura militar, la Cámara Nacional de Casación Penal los eximió de la obligatoriedad de volver a declarar en nuevos juicios sobre los mismos hechos que sufrieron.
A partir de ahora, la presencia física de las víctimas del régimen (directas o indirectas) podrá ser reemplazada "por registros fílmicos o grabado y las actas correspondientes a testimonios producidos" en los anteriores juicios.
De ese modo, los tribunales penales de todos el país que ventilan juicios por violaciones a los Derechos Humanos fueron exhortados a evitar la "innecesaria y reiterada exposición y revictimización" de esos testigos así como para privilegiar "el resguardo de su seguridad personal".
También la normativa establece pautas para la aceleración de los juicios, debido a la reiteración "chicanas" judiciales que dilatan, a través de impugnaciones, el inicio de las audiencias orales contra los ex represores.
Así lo resolvió el plenario del máximo tribunal penal del país convocado luego de una reunión con el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, quien avaló el dictado de siete "reglas prácticas" para agilizar juicios y procesos por crímenes de lesa humanidad y otros delitos complejos.
Dichas normas venían siendo reclamadas por los organismos de derechos humanos y asociaciones de familiares y víctimas de la represión quienes no sólo vieron la forma en que los testigos volvían a sufrir hechos del pasado, sino que también debían enfrentarse con sus captores y hasta quienes los torturaron.
Asimismo, según expresaron, esas escenas podrían prolongarse indefinidamente debido al cronograma de juicios iniciados y por iniciar en los próximos meses.
En ese sentido, la normativa establece un especial cuidado "cuando se propusiera la citación de un testigo que ha declarado en la instrucción o en otro proceso conexo, en los casos que se pusiera en riesgo su salud física o emocional, o se lo sometiera una revictimización".
"Podrán admitir la incorporación de registro fílmico o grabado y de las actas correspondientes a testimonios producidos en otras instancias, de ese proceso o de otras actuaciones", subrayó la Cámara de Casación respectos de las disposiciones de los tribunales.
Las normas dictadas por la Casación, están habilitadas por el artículo 4 del Código Procesal Penal de la Nación e instan a los jueces a aplicarlas para "posibilitar una mayor dinámica y operatividad" en esas causas.
Entre las mismas, se impulsa que, a efectos de acelerar juicios, no será necesaria la lectura total de los requerimiento de elevación a juicio, así como "la fijación de la duración de los alegatos y de las últimas palabras "a fin de que no se conviertan en nuevo alegatos".
"Se recomienda a los jueces que deban resolver sobre la comparecencia en la audiencia oral y pública de víctimas-testigos, sus familiares o menores de edad, que tengan en cuenta los casos en que esa presencia pueda poner en riesgo su integridad personal, su salud mental o afectar seriamente su emociones", añade la quinta regla.
Enumera entre esas circunstancias "ser pasibles de intimidación o represalias, especialmente en los juicios que involucran a agentes de Estado, organizaciones criminales complejas, crímenes aberrantes, crímenes contra la humanidad, abusos sexuales o hechos humillantes".
En la primera de las siete reglas, Casación dispuso como medidas de agilización de procesos y juicios que en todas las impugnaciones deberán remitirse solo copias y "piezas imprescindibles para la resolución" y no la causa principal, de manera de acelerar el procedimiento.
Dispuso también que a fin de "evitar demoras innecesarias y formulismos", las notificaciones a las partes deberán realizarse de manera conjunta, así como "la citación a juicio, ofrecimiento y producción de prueba".
El tribunal "podrá convocar a una audiencia preliminar" a todas las partes y la "invitará a limitar la prueba a aquellas que resulten de imprescindible producción" y otras cuestiones operativas del juicio como el acortamiento de las lecturas", recomienda Casación.
Las acordada fue firmada por los once integrantes de la Cámara Nacional de Casación Penal: Pedro David (presidente), Gustavo hornos, Raúl Madueño, Liliana Catucci, Eduardo Riggi, Alejandro Slokar, Ana María Figueroa, Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani, Angela Ledesma y Luis María Cabral.