La Justicia civil condenó a la Dirección General de Escuelas, y de esta forma también a su aseguradora, a indemnizar con más de medio millón de pesos, a un chico que cuando tenía 16 años sufrió la amputación de dos dedos, al caerle encima un arco, cuando practicaba fútbol en la clase de gimnasia.
El hecho ocurrió el 2 de julio del 2010, en la escuela Guillermo Villanueva de Maipú, y la víctima, Nicolás Yael Marset, quien hoy tiene 22 años, tuvo que estar una semana internado en el hospital Central, debido a las heridas sufridas.
De acuerdo a la demanda iniciada en ese entonces, el caso ocurrió durante la clase de gimnasia de primer año, quinta división, cerca de las 16 del día antes mencionado.
Fue allí cuando se descolgó el travesaño de un arco, mientras los chicos practicaban fútbol. La mano derecha de Marset fue aplastada por el hierro, y tuvo que ser trasladado de urgencia al hospital.
En el centro asistencial, los médicos decidieron amputarle la falange 3° y 4° de su mano derecha.
La familia de la víctima inició acciones legales y ante esto, la Dirección General de Escuelas intentó defenderse asegurando que la culpa había sido del joven.
No obstante, el juez interviniente, Ricardo Alberto Sancho, dio lugar a la presentación.
Para ello, afirmó que evidentemente hubo culpa de la DGE- por omisión de sus dependientes, ya que la propia acta y todo lo expuesto indica que no hubo una vigilancia adecuada por los preceptores o el personal indicado en el S.U.M. del establecimiento donde fue el accidente-, ya que el mismo está dentro del mismo y por ende debe estar bajo su vigilancia.
Además, se basó en un fallo anterior citado por la jueza Aída Kemelmajer. Este reza que la culpa puede consistir en estar ausente cuando se debe estar presente, tal como lo resolvió la Corte de Casación italiana en el caso de la pérdida de un ojo por un niño durante una pelea en la escuela, en la que luego de una sucesión continuada de actos, uno le tiró al otro un objeto contundente, dado que la pelea había durado cierto tiempo y la maestra no estaba en la clase, se descartó que el hecho fuera imprevisible e inevitable.
Por esto, Sancho decidió que la DGE y su aseguradora deben responder con 414.800 pesos, más intereses ocasionados desde el día del hecho, a la fecha de la sentencia.