17 de julio de 2026
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Ley Bases: cuáles son las empresas que se privatizarán

El Gobierno de Javier Milei reglamentó la Ley Bases y se conoció cómo será el proceso de privatización de las empresas estatales.

El Gobierno de Javier Milei publicó en el Boletín Oficial la primera parte de la reglamentación de la Ley Bases y, así, se conoció cómo será el proceso de privatización de una serie de empresas estatales.

El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete de Ministros Guillermo Francos, y de los ministros de Economía, Luis Caputo y de Desregulación Federico Sturzenegger.

El Gobierno de Javier Milei reglamentó la Ley Bases y se conoció cómo será el proceso de privatización de las empresas estatales.

El Gobierno de Javier Milei reglamentó la Ley Bases y se conoció cómo será el proceso de privatización de las empresas estatales.

Ley Bases: qué empresas se podrán privatizar

Según la normativa, un grupo de compañías podrán ser concedidas o vendidas total o parcialmente:

  • Energía Argentina
  • Intercargo
  • AySA
  • Belgrano Cargas
  • Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE)
  • Corredores Viales
  • Nucleoeléctrica Argentina S.A (NASA)
  • Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).

Así, se determinó que el funcionario en cuya órbita esté la empresa a privatizar deberá elevar al Ejecutivo un informe con la propuesta concreta para cada caso.

Ese texto deberá incluir el carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento; las alternativas de procedimiento que se estimen adecuadas al caso; la o las modalidades de las enunciadas que se entiendan convenientes para materializar la privatización; el procedimiento de selección que se prevea utilizar y los plazos estimados para cada una de las etapas del procedimiento de privatización; y la eventual propuesta para el otorgamiento de las preferencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº23.696 y la aplicabilidad, en el caso que corresponda, de un Programa de Propiedad Participada, especificando las clases de sujetos adquirentes y proporción del capital accionario comprendido en el programa.

El informe también deberá ser enviado a la Comisión Bicameral del Congreso y, posteriormente, tendrán que intervenir la Procuración del Tesoro y la Sindicatura General de la Nación.

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