26 de septiembre de 2026
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José Valerio

José Valerio, contra la nueva ley de flagrancia: "La mayoría de los casos son inmediatos, pero dieron hasta 20 días para investigar"

El juez de la Corte cuestionó los nuevos plazos para resolver causas por delitos cometidos en flagrancia. En un nuevo episodio de "Ciudadanía y República", explicó el recorrido de una causa penal.

Por Facundo La Rosa

Desde una denuncia hasta una sentencia hay un recorrido que muchas veces resulta difícil de comprender para quienes no forman parte del sistema judicial. ¿Qué hace el fiscal? ¿Qué significa que una persona sea imputada? ¿Todas las causas llegan a juicio? ¿Qué es un juicio abreviado? ¿Qué es la "flagrancia"? ¿Cuándo interviene un juez y qué ocurre si hay una apelación?

Entre ellas aparece la nueva ley de flagrancia, sancionada en marzo y que modificó tiempos y funcionamiento de ese régimen. La norma establece un plazo de diez días hábiles para solicitar la audiencia inicial, con la posibilidad de extenderlo por otros diez días en determinadas circunstancias, además de crear una fiscalía especializada. Valerio consideró que ese cambio va en sentido contrario al espíritu de las reformas procesales que se habían impulsado años atrás (varias de las cuales formó parte en la redacción) y calificó a las últimas modificaciones como una “contrarreforma”.

Flagrancia: las discrepancias de José Valerio con la nueva ley en Mendoza

La flagrancia apunta a aquellos casos en los que una persona es sorprendida cometiendo un delito o detenida inmediatamente después, cuando existen elementos que permiten reconstruir con rapidez lo ocurrido. A principios de año se aprobó una reforma impulsada por el Gobierno provincial, que modificó el procedimiento para ese tipo de causas y creó fiscalías especializadas. Según el oficialismo, a partir de esta modificación una causa que podía demandar más de un año para su resolución, hoy se define en menos de un mes.

No obstante, Valerio se mostró en desacuerdo con los cambios implementados y cuestionó particularmente la ampliación de los plazos para que el fiscal presente al detenido ante el juez. Explicó que el sistema que había funcionado anteriormente contemplaba una respuesta mucho más inmediata: la persona detenida en flagrancia era presentada ante el juez en las primeras 24 horas de ocurrido el hecho y, con la evidencia disponible, podía resolverse rápidamente su situación procesal.

José Valerio cuestionó el nuevo régimen de flagrancia, en el octavo episodio de

José Valerio cuestionó el nuevo régimen de flagrancia, en el octavo episodio de "Ciudadanía y República" de Andino Streaming.

La nueva normativa establece diez días hábiles para solicitar la audiencia inicial y permite una extensión por otros diez cuando sea necesario producir pruebas. “Veinte días es más que un día. No hace falta explicarlo”, planteó el supremo.

El juez postuló que, en la gran mayoría de los casos de flagrancia, la evidencia necesaria ya está disponible prácticamente desde el comienzo. Puso como ejemplo el caso de una persona detenida con un arma: puede ser necesario realizar una pericia para determinar si es apta para disparar, pero, a su criterio, eso no necesariamente debería impedir que se resuelva de inmediato la situación procesal del detenido.

La mayoría de los casos son inmediatos, pero dieron hasta 20 días para investigar La mayoría de los casos son inmediatos, pero dieron hasta 20 días para investigar

También introdujo una dimensión que excede la discusión estrictamente jurídica: el costo (procesal y económico) de mantener detenida a una persona durante esos días, incluyendo alimentación, personal penitenciario, traslados, notificaciones y recursos judiciales. Mientras los impulsores de la reforma sostienen que ampliar los plazos permite fortalecer la investigación y asegurar la prueba, Valerio considera que esa extensión puede terminar agregando pasos y tiempo a un procedimiento que debería ser inmediato.

De las reformas de la primera etapa del cornejismo a la “contrarreforma”

Valerio llegó a la Suprema Corte a fines de 2016, durante la primera gobernación de Alfredo Cornejo, quien lo propuso principalmente para encarar una serie de reformas en la Justicia, destinadas a profundizar el sistema acusatorio y la modernización del proceso penal, apuntando a mayor oralidad y agilidad.

En el episodio, Valerio marcó una diferencia entre aquel proceso y algunas de las modificaciones que se están implementando en este segundo mandato del mandatario radical. Para el ministro, las reformas originales buscaban quitarle peso al expediente escrito, reducir la concentración de poder, acelerar los procesos y resolver cada caso con la intervención de las partes y un juez imparcial. Sin embargo, consideró que las modificaciones recientes van en sentido contrario a ese modelo y constituyen "una contrarreforma".

En el Polo Judicial se creó una estación transitoria, prevista específicamente para los casos de flagrancia.

En el Polo Judicial se creó una estación transitoria, prevista específicamente para los casos de flagrancia.

Dentro de ese proceso, cuestionó la obligación de redactar sentencias por escrito en determinados casos. A su criterio, las causas sencillas podrían resolverse oralmente, mientras que las más complejas justificarían una sentencia escrita y más desarrollada. “Si la sentencia es compleja se hace escrita, pero por su propia naturaleza. Las que son simples no puede ser que se tengan que hacer escritas, porque es una pérdida de tiempo para todos”, afirmó.

Y en ese punto también criticó una situación en la que, según su interpretación, se desdibuja la imparcialidad judicial: cuando existe una discrepancia entre el juez y el fiscal y la decisión termina siendo derivada a un fiscal superior. Para Valerio, en tales ocasiones se rompe una regla que considera básica para el sistema acusatorio: “El fiscal pide y el juez resuelve”.

En los últimos tiempos hemos tenido una pequeña contrarreforma, en sentido contrario a la primera reforma en la que avanzamos En los últimos tiempos hemos tenido una pequeña contrarreforma, en sentido contrario a la primera reforma en la que avanzamos

De la denuncia a la imputación: cómo empieza una causa penal

El magistrado explicó que una causa penal (o civil, aunque con sus particularidades) comienza cuando las autoridades toman conocimiento de un hecho que podría constituir un delito. Puede ocurrir a partir de una denuncia realizada ante la Policía o el Ministerio Público Fiscal, o de una intervención policial inmediata, como sucede cuando una persona es detenida durante la comisión de un hecho.

En ese primer momento, la prioridad es preservar la evidencia, asegurar la escena, identificar a los posibles autores y reunir los elementos que permitan reconstruir lo ocurrido. El principio que debe reinar en el proceso —indicó— es que “no se trata de querer condenar, sino que hay que probar”.

Como ejemplo, utilizó el robo de un celular en el que además se utilizó un arma de fuego. Para condenar no alcanza con sospechar que el hecho ocurrió: debe acreditarse que el teléfono existía, que fue sustraído y que durante el hecho se utilizó efectivamente un revólver. Esa prueba puede surgir de testimonios u otros elementos, incluso aunque el artefacto finalmente no sea encontrado.

En el sistema acusatorio adversarial, la investigación queda principalmente en manos del Ministerio Público. El fiscal reúne la evidencia y prepara la acusación, mientras que el juez debe mantener su posición de imparcialidad. En ese contexto aparece otro concepto clave: la imputación, que consiste en atribuir formalmente a una persona un hecho determinado que se investiga.

José Valerio explicó el recorrido de una causa judicial durante el octavo episodio de

José Valerio explicó el recorrido de una causa judicial durante el octavo episodio de "Ciudadanía y República".

No todas las causas llegan a juicio

Valerio especificó que en el sistema judicial no todos los casos llegan a juicio oral. El modelo adversarial contempla distintas herramientas para resolver los conflictos antes de llegar a esa instancia. Entre ellas aparecen la suspensión del juicio a prueba, los acuerdos entre partes y el juicio abreviado. “A juicio solamente tiene que llegar lo que es conflictivo y está en contradicción entre las partes. Todo lo que se puede resolver antes, hay que resolverlo antes”, sostuvo el juez.

A juicio solamente tiene que llegar lo que es conflictivo y está en contradicción entre las partes A juicio solamente tiene que llegar lo que es conflictivo y está en contradicción entre las partes

Para explicarlo, recurrió a una comparación con el sistema sanitario: no todos los pacientes que llegan a un hospital necesitan internación. Primero se realiza una evaluación, se determina la gravedad y se define qué tratamiento corresponde. Para Valerio, el sistema judicial debe funcionar con una lógica similar porque los recursos, los fiscales, los defensores, los jueces y el tiempo son limitados.

En los casos de menor gravedad, y cuando se cumplen determinados requisitos, puede recurrirse a la suspensión del juicio a prueba. También puede existir un acuerdo entre las partes para llegar a un juicio abreviado, evitando así la realización de un juicio oral tradicional.

Juicio abreviado: qué es y qué papel cumple el juez

En Mendoza, una causa puede resolverse mediante un juicio abreviado incluso cuando se trata de delitos de extrema gravedad, cuya pena máxima es prisión perpetua. Aunque cuanto más compleja sea la situación, mayor debe ser el control judicial.

Básicamente, se llega a un acuerdo entre partes, donde el imputado reconoce su responsabilidad en el delito y acepta una pena propuesta. El mecanismo requiere que el fiscal cuente con evidencia suficiente y que la defensa garantice los derechos del acusado. Luego, el juez debe analizar el acuerdo y decidir si corresponde homologarlo. El magistrado puede rechazarlo si considera que la calificación legal no se corresponde con la prueba o que no se respetaron las garantías del imputado.

Una vez aceptado el acuerdo, la causa queda cerrada y comienza el proceso de ejecución de la pena, salvo que se interponga un recurso. Para Valerio, esto también forma parte de la lógica del sistema adversarial: las partes plantean sus posiciones y el juez controla y decide, sin reemplazarlas en sus funciones.

Las audiencias se llevan adelante en el Polo Judicial, inaugurado en 2021.

Las audiencias se llevan adelante en el Polo Judicial, inaugurado en 2021.

La audiencia preliminar y la selección de la prueba

Si una causa no puede resolverse mediante alguno de los mecanismos anteriores, puede avanzar hacia un juicio oral. Antes de llegar a esa instancia aparece una etapa que Valerio considera fundamental: la audiencia preliminar.

En el sistema adversarial, la idea es que las partes lleguen al juicio con una teoría del caso definida y que solamente se incorpore la prueba relevante para sostenerla. Siguiendo el caso del robo con arma de fuego, si durante los allanamientos nunca apareció el arma, no tendría sentido llevar al juicio a todos los policías o testigos de los allanamientos, ya que su aporte será prácticamente nulo.

La Fiscalía debe ofrecer aquellos testimonios y elementos que sirvan para sostener su acusación, mientras que la defensa hará lo propio con su teoría del caso. “Todo lo que no sirve para probar una cosa o la otra no debería llegar al juicio”, clarificó Valerio.

Todo lo que no sirve para probar una cosa o la otra no debería llegar al juicio Todo lo que no sirve para probar una cosa o la otra no debería llegar al juicio

La sentencia y las instancias de apelación

Durante el juicio, la Fiscalía presenta su acusación, la defensa plantea su posición y se produce la prueba seleccionada previamente. Después llegan los alegatos, una etapa que Valerio considera fundamental porque es allí donde cada parte termina de desarrollar su teoría del caso a partir de la evidencia producida. El juez, entonces, debe resolver de manera imparcial y dictar sentencia.

Una vez dictada la sentencia, la persona condenada tiene la posibilidad de recurrir. Si la sentencia queda firme, comienza la etapa de ejecución de la pena, bajo la intervención del juez correspondiente. Y si existe una apelación, el proceso puede continuar por distintas instancias hasta llegar, eventualmente, a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y, cuando existe una cuestión federal, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, última instancia de revisión judicial. “Las causas provinciales nacen y fenecen en la provincia, salvo que haya una cuestión federal”, sintetizó Valerio.

Sobre “Ciudadanía y República”

“Ciudadanía y República”, de Andino Streaming, es un ciclo de contenido institucional y educativo, de periodicidad quincenal, orientado a explicar de manera clara y accesible los principales conceptos del sistema democrático, el funcionamiento de la Justicia y los derechos y deberes de los ciudadanos.

El programa busca acercar la Justicia a la ciudadanía y promover una participación informada en la vida democrática, a partir de un abordaje pedagógico de temas que suelen percibirse como lejanos o complejos.

  • Dirección general: Mabel Cirona
  • Producción ejecutiva: Erika García
  • Dirección y producción audiovisual: Mike Bartoluce
  • Producción periodística y conducción: Facundo La Rosa
  • Entrevistado: José Valerio
  • Edición y RRSS: Chiara Perrini
  • Cámara y Fotografía: Mike Bartoluce
  • Arte: Horacio Bogado
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