Según explicó, esa estructura fue modificándose a lo largo de la historia hasta llegar a modelos inquisitivos, en los que el Estado concentró buena parte de las funciones que originalmente correspondían a las partes.
En esos sistemas, el juez no solamente resuelve el conflicto, sino que también investiga, determina qué prueba es necesaria e interviene activamente en la construcción del caso. Para el magistrado, ese esquema genera un problema central: si el juez comienza a actuar como una de las partes, deja de ser imparcial.
Mendoza implementa el sistema acusatorio adversarial. En el fuero federal, comenzó a implementarse en 2024.
Foto: Cristian Lozano
“Si el juez está viendo a qué parte le hace falta algo para terminar, entonces quiere decir que el juez ya no es imparcial, sino que está tomando intervención en el conflicto”, planteó.
La diferencia fundamental del sistema adversarial está justamente en esa separación de funciones. Las partes deben sostener sus propias posiciones y aportar las pruebas, y el juez ocupa el lugar de un tercero que debe garantizar que el proceso se desarrolle de acuerdo con las reglas.
Si el juez está viendo a qué parte le hace falta algo para terminar, ya no es imparcial y está tomando intervención en el conflicto Si el juez está viendo a qué parte le hace falta algo para terminar, ya no es imparcial y está tomando intervención en el conflicto
En materia penal, esa separación se expresa principalmente en la distribución de funciones entre el Ministerio Público Fiscal, la defensa y el juez. En el modelo adversarial, el fiscal tiene la responsabilidad de llevar adelante la investigación y definir la estrategia de la acusación. La defensa, en tanto, debe sostener los intereses de la persona imputada y desarrollar su propia teoría del caso.
El juez no investiga ni acusa. Su función es garantizar el funcionamiento del sistema y adoptar las decisiones que requieren intervención judicial.
José Valerio habló del sistema acusatorio adversarial en el sexto episodio de "Ciudadanía y República" de andino Streaming.
Foto: Mike Bartoluce
Entre ellas se encuentran cuestiones trascendentales como una privación de libertad, una prisión preventiva, una orden de allanamiento o la realización de un juicio. “El juez es el garante del funcionamiento del sistema, no es el que investiga”, resumió Valerio.
La diferencia no es solamente funcional. Para Valerio, tiene una consecuencia directa sobre la imparcialidad: quien investiga un caso no debería ser al mismo tiempo quien tenga que juzgarlo, porque asume una posición dentro del conflicto.
La relación entre sistema adversarial y juicio por jurados
El sistema adversarial también adquiere una dimensión particular cuando se combina con el juicio por jurados, otro de los temas abordados en episodios anteriores del ciclo.
En esos procesos intervienen dos figuras con funciones diferentes: el juez técnico y el jurado popular. El primero resuelve las cuestiones jurídicas y explica al jurado cuáles son las reglas que debe aplicar. El jurado, en cambio, tiene a su cargo la determinación de los hechos. “Hay dos jueces: el juez técnico y el jurado popular”, explicó Valerio.
En ese esquema, fiscalía y defensa son quienes deben producir la prueba, interrogar a los testigos, formular los alegatos de apertura y cierre y sostener sus respectivas posiciones.
El jurado no delibera junto al juez técnico. Toma su decisión de manera independiente, mientras que el magistrado se ocupa de garantizar las condiciones del proceso y resolver las cuestiones jurídicas.
Para Valerio, allí se expresa con claridad la esencia adversarial: dos partes en contradicción intentan convencer a un tercero (el jurado) que debe tomar una decisión sobre el conflicto.
El problema de concentrar el poder en el juez y la importancia de la oralidad
El ministro de la Corte también cuestionó la lógica de los modelos en los que el juez concentra múltiples funciones (modelo inquisitivo). “El ser magnánimo es un poco el concepto del poder concentrado en el juez y eso no es bueno”, planteó.
Valerio puntualizó que la evolución institucional llevó a comprender que la concentración de atribuciones en una sola autoridad genera riesgos para la imparcialidad. Por eso, la Constitución y las reformas posteriores fueron incorporando mecanismos destinados a distribuir esas funciones.
En ese sentido, destacó especialmente las modificaciones introducidas por la reforma constitucional de 1994, entre ellas la incorporación de la figura del Ministerio Público y la jerarquización constitucional de los tratados de derechos humanos.
El Ministerio Público tiene la responsabilidad de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, mientras que el juez debe limitarse a resolver el conflicto que se le presenta conforme a la Constitución y las leyes.
El Ministerio Público Fiscal cobra mayor relevancia con el sistema acusatorio adversarial.
Foto: Cristian Lozano
Otro de los aspectos centrales del sistema adversarial es la oralidad y la publicidad de las audiencias. Valerio marcó una diferencia con la lógica tradicional del expediente, en la que la información se acumula durante largos procesos escritos hasta conformar una gran cantidad de documentos, antecedentes e informes.
"La lógica del expediente, en la que vamos acumulando causas, antecedentes, papeles e informes, al momento de resolver es una maraña de información que dificulta la tarea", sintetizó.
En cambio, en el sistema adversarial, el juez o el jurado deben resolver a partir de lo que se expone en la audiencia pública. Las partes presentan allí sus argumentos y pruebas, y el debate se desarrolla frente al órgano encargado de decidir. “Lo que se dice en la audiencia pública es lo que tiene relevancia para la decisión", explicó el magistrado.
La oralidad, además, aporta un componente institucional que Valerio considera central: el poder se ejerce públicamente y puede ser observado por la sociedad. En ese punto, recuperó una idea del filósofo Norberto Bobbio: el poder público debe ejercerse en público, con transparencia y frente a la ciudadanía.
El sistema acusatorio adversarial en la Justicia Federal
Valerio también explicó por qué no todas las jurisdicciones argentinas funcionan actualmente bajo un sistema plenamente adversarial en el fuero federal.
En particular, señaló que la Justicia Federal atraviesa un proceso de transformación que comenzó a implementarse inicialmente en algunas provincias —en Mendoza se puso en funcionamiento en 2024 — y que busca extender el modelo al resto del país.
El magistrado sostuvo que la transición hacia el sistema adversarial encuentra resistencias e intereses vinculados con la concentración de funciones que supone el modelo inquisitivo. "La intención era que el año pasado en Comodoro Py se pasara al modelo adversarial, pero hay muchos intereses en juego, tratando de evitar que se vaya a un sistema adversarial, que es mucho más puro", reveló.
Para Valerio, el cambio supone mucho más que modificar una estructura administrativa: implica alterar la forma en que se distribuye el poder dentro del proceso penal.
En Comodoro Py todavía no se implementa el sistema acusatorio adversarial.
Menos discrecionalidad y más transparencia
Hacia el final de la charla, el magistrado volvió sobre uno de los conceptos que atraviesan todo el ciclo: la necesidad de limitar la discrecionalidad de quienes ejercen el poder. Valerio sostuvo que ningún sistema institucional está completamente libre de intereses y que distintos sectores —políticos, económicos, gremiales u otros— pueden intentar influir sobre las decisiones.
Por eso, consideró que cuantos más mecanismos existan para reducir la discrecionalidad y transparentar las decisiones, menor será la posibilidad de interferencia sobre la Justicia. “Que el sistema sea adversarial significa que el grado de influencia es menor. Se va reduciendo”, afirmó.
Que el sistema sea adversarial significa que el grado de influencia es menor Que el sistema sea adversarial significa que el grado de influencia es menor
Y agregó que esa reducción aumenta cuando el proceso es público y cuando incorpora mecanismos de participación ciudadana, como el juicio por jurados.
En conclusión, el sistema acusatorio adversarial conecta directamente con el concepto de República que atravesó los primeros seis episodios del ciclo: la democracia no consiste solamente en elegir autoridades, sino también en construir instituciones que permitan a la ciudadanía ejercer y controlar el poder.
En esa línea, Valerio remarcó que, además de la elección de representantes, resulta fundamental crear instituciones que permitan el autogobierno de la sociedad. “En la medida que nosotros vamos concentrando ese poder y ese poder va siendo una réplica de quien gobierna, entonces estamos perdiendo democracia”, concluyó.
Sobre “Ciudadanía y República”
“Ciudadanía y República”, de Andino Streaming, es un ciclo de contenido institucional y educativo, de periodicidad quincenal, orientado a explicar de manera clara y accesible los principales conceptos del sistema democrático, el funcionamiento de la Justicia y los derechos y deberes de los ciudadanos.
El programa busca acercar la Justicia a la ciudadanía y promover una participación informada en la vida democrática, a partir de un abordaje pedagógico de temas que suelen percibirse como lejanos o complejos.
- Dirección general: Mabel Cirona
- Producción ejecutiva: Erika García
- Dirección y producción audiovisual: Mike Bartoluce
- Producción periodística y conducción: Facundo La Rosa
- Entrevistado: José Valerio
- Edición: Chiara Perrini
- RRSS: Giuliana Pierucci
- Cámara y Fotografía: Mike Bartoluce
- Arte: Horacio Bogado