Ley penal juvenil: revocaron el fallo que había declarado inconstitucional la baja de imputabilidad
La Cámara de Casación anuló el sobreseimiento de un adolescente de 14 años. La jueza fue apartada y se ordenó que otro magistrado continúe la investigación.
Los camaristas Ignacio Mahiques, Jorge Franza y Patricia Larocca consideraron que los argumentos de la magistrada no demostraban que el artículo 1° de la Ley 27.801 fuera incompatible con la Constitución Nacional o con los tratados internacionales de derechos humanos.
De esta manera, el sobreseimiento quedó sin efecto y la investigación deberá continuar bajo el nuevo régimen, que establece en 14 años la edad mínima de responsabilidad penal (oimputabilidad).
La causa se originó por un intento de robo ocurrido el 10 de septiembre en el barrio porteño de Palermo, en el que participaron cuatro adolescentes. El acusado sobreseído tiene 14 años.
Qué argumentó la Cámara para revocar la inconstitucionalidad de la baja de la imputabilidad a los 14 años
El voto principal estuvo a cargo de Mahiques, al que adhirió Larocca. El camarista sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad es una herramienta excepcional y que, para aplicarla, debe demostrarse una contradicción concreta entre la norma cuestionada y una disposición constitucional o convencional.
Según el fallo, De Marinis había desarrollado argumentos vinculados con la protección integral de los adolescentes, su situación de vulnerabilidad y distintos criterios de organismos internacionales, pero no había explicado de qué manera esos elementos impedían constitucionalmente que el Congreso fijara los 14 años como edad mínima de responsabilidad penal.
La jueza Laura Beatriz De Marinis fue apartada tras delcarar la inconstitucionalidad de la baja de la imputabilidad.
Foto: Prensa JusBaires.gob.ar
La Cámara también analizó las referencias a la Convención sobre los Derechos del Niño y a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Señaló que la Convención exige establecer una edad mínima de responsabilidad penal, pero no fija expresamente cuál debe ser ese límite.
En ese sentido, el tribunal consideró que las recomendaciones internacionales constituyen pautas interpretativas relevantes, aunque no implican por sí mismas una prohibición para que el legislador modifique la edad establecida por la legislación anterior.
Mahiques sostuvo además que el control judicial no habilita a los magistrados a reemplazar una decisión del Congreso por otra que consideren más conveniente o menos punitiva.
La jueza De Marinis fue apartada de la causa en la que sobreseyó a un adolescente de 14 años
Además de revocar el fallo, la Cámara dispuso el apartamiento de De Marinis del expediente, tal como había solicitado el Ministerio Público Fiscal.
Los camaristas entendieron que la resolución de la magistrada había implicado un adelanto de posición sobre cuestiones vinculadas con la relevancia penal del hecho y sus características, lo que podía generar dudas objetivas sobre su imparcialidad para continuar interviniendo.
Franza, en su voto, fue particularmente crítico y calificó la actuación de la jueza como “un claro supuesto de arbitrariedad y extrema gravedad institucional”. También cuestionó la consideración que había recibido la situación de la víctima y sostuvo que la magistrada había avanzado sobre cuestiones que correspondían ser discutidas por las partes.
Ahora, el expediente deberá ser enviado a la Oficina de Sorteos y Asignación de Causas para designar a un nuevo juez, que tendrá a su cargo la continuidad de la investigación.
La ley de régimen penal juvenil fue sancionada tiempo atrás por el Congreso nacional.
El caso que originó la controversia
El expediente comenzó el 10 de septiembre, cuando cuatro adolescentes intentaron robar a un hombre de 47 años que caminaba por Godoy Cruz al 2500, en Palermo.
Según la reconstrucción incorporada a la causa, la víctima pidió auxilio a un policía y los sospechosos fueron interceptados. Entre ellos había dos adolescentes de 16 años, uno de 14 y otro de 13, este último fuera del alcance del régimen penal por su edad.
El adolescente de 14 años, identificado como M.I.A., planteó la inconstitucionalidad de la nueva normativa. De Marinis hizo lugar al planteo y sostuvo que, dadas las circunstancias particulares del joven, la aplicación del nuevo régimen podía resultar regresiva y estigmatizante.
La Fiscalía apeló esa decisión y ahora la Cámara resolvió que la causa debe continuar bajo las disposiciones de la Ley 27.801, aunque será un nuevo magistrado quien determine los pasos a seguir.
La resolución de la Cámara constituye una de las primeras decisiones de un tribunal de alzada sobre la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil, vigente desde el 5 de septiembre.