Tal como anunció en su discurso de apertura de sesiones del Concejo Deliberate, el intendente de San Rafael, Omar Félix firmó en las últimas horas el Proyecto de Autonomía Municipal de San Rafael y lo elevó al Concejo Deliberante. Así, pone en agenda un tema que viene postergándose desde 1.994, con la reforma constitucional. Qué significa esto.
El proyecto ingresó al Concejo Deliberante acompañado de datos históricos y antecedentes jurisprudenciales. Se trata de una iniciativa que refiere a la capacidad de los municipios para administrar sus asuntos de forma independiente, en el marco de la ley y bajo su propia responsabilidad.
Los argumentos de Omar Félix para pedir la autonomía municipal
Según el intendente, “esto fue incorporado en la reforma constitucional de 1994 y, pese a haber transcurrido más de tres décadas, no ha sido reconocido por la Constitución de Mendoza”. Y añadió: “Esta mora de la política provincial afecta diversas áreas de la gestión municipal”.
La mencionada pieza legal, en su artículo 1° establece la Declaración de la Autonomía Municipal de San Rafael “para asegurar la garantía dispuesta en el artículo 123 de la Constitución Nacional Argentina, reconociendo así la plena capacidad del Municipio en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, y en las garantías de funcionamiento y autodeterminación”.
Para hacer efectiva dicha autonomía, el proyecto alude – en su segundo artículo – a la Elección de Convencionales Municipales, que deberá convocarse en forma conjunta o separada de las elecciones de concejales municipales, con el objetivo de elaborar y sancionar la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Rafael, que regule el alcance y contenido de dicha institución.
Asimismo, se establece que la Convención Municipal será integrada por 24 convencionales elegidos por el pueblo de San Rafael, los que tendrán que reunir iguales requisitos que un candidato a concejal. Esa convención municipal tendrá que sesionar dentro de los 60 días posteriores a la proclamación de los convencionales y concluir su labor en un plazo máximo de 90 días a partir de su inicio.
Una vez aprobada la Carta Orgánica Municipal, se facultará al Ejecutivo Municipal a reglamentar dicha ordenanza y delinear los principios básicos de la misma, que deberá incluir:
Respeto a los principios del régimen democrático y representativo
Sujeción a la Constitución Nacional, Constitución Provincial, las leyes nacionales, provinciales, en todo aquello que no se oponga o contraríe a la garantía de la autonomía municipal.
Establecer un sistema de control y rendición de cuentas públicas municipales.
Señalar un procedimiento para la reforma de la Carta Orgánica.
Mecanismos de participación ciudadana.
Autonomía municipal, un reclamo histórico en Mendoza que nunca se concretó
Desde que la reforma constitucional de 1994 consagró la autonomía municipal y mandó que cada provincia estableciese los alcances en su territorio, en Mendoza se ha planteado la necesidad de avanzar en ese sentido. Pero nunca las fuerzas políticas lograron ponerse de acuerdo al respecto y el debate -por diferentes razones- fue pospuesto.
La idea de otorgarle a los municipios el reconocimiento como entidades jurídicas, políticas y administrativas plenas, con independencia del gobierno provincial, es un debate que se ha librado en distintas épocas de la vida institucional de Mendoza.
En los diferentes proyectos de reforma constitucional que se han presentado a lo largo de las últimas décadas en la Provincia, se ha incluido la autonomía municipal, pero tales iniciativas siempre se han truncado (no por este apartado, justamente).
Incluso hay constitucionalistas que consideran que no es necesario una enmienda de la carta magna, sino que con una ley bastaría para instituirla.
El último intento por incorporar la autonomía municipal en Mendoza se dio en 2021, cuando el por entonces gobernador Rodolfo Suarez la planteó como uno de los puntos contemplados en su proyecto de reforma constitucional/institucional, que también naufragó en la Legislatura.