El Gobierno nacional promulgó el cambio de los índices de precios a tener en cuenta por las empresas al momento de realizar el cálculo del impuesto a las Ganancias, aplicando el ajuste de sus estados contables tomando la inflación como parámetro que influye en los resultados financieros de las mismas.
Mediante el Decreto 1092/2018, publicado hoy en el Boletín Oficial, se promulgó la ley 27.468 aprobada por el Parlamento a mediados de noviembre último, que sustituye para el cálculo del impuesto a las Ganancias de las empresas, los índices de precios internos al por mayor (IPIM) y al por mayor nivel general, por el índice de precios al consumidor nivel general (IPC).
Además, precisó que estas modificaciones "tendrán vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018".
La norma indicó que "respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un 55%, un 30% y un 15% para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente".
Además señaló que "el ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2018 deberá imputarse un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes".