La justicia mendocina condenó a una clínica por irregularidades en el nacimiento de una bebé
Una mujer dio a luz y una vez producido el parto, el personal del sanatorio no realizó en forma adecuada las tareas que la ley exige para identificar correctamente a los recién nacidos.
La Cámara Tercera Civil y Comercial de la provincia condenó a una clínica a resarcir a una pareja por el daño moral sufrido en virtud del estado de incertidumbre sobre la relación biológica con la niña que el establecimiento les adjudicó como su hija. Las dudas se originaron a raíz de una serie de irregularidades cometidas por personal del sanatorio al momento del nacimiento de la menor.
El problema fue que una mujer fue a dar a luz a una clínica. Producido el parto, el personal del sanatorio no realizó en forma adecuada las tareas que la ley exige para identificar correctamente a los recién nacidos. En particular, se produjo un cambio de las medallas identificatorias de los bebés.
Los padres de la niña, al recibir a la beba, y tomar conocimiento de las irregularidades sucedidas se vieron inmersos en un estado de incertidumbre respecto del vínculo biológico que los unía con la recién nacida. Otro elemento que sumó confusión fue que en el mismo establecimiento nacieron, -con pocos minutos de diferencia y peso similar-, otros dos bebés de género femenino.
Frente a los hechos y las dudas, la pareja afectada realizó una denuncia penal y consiguió confirmar su paternidad respecto de la niña que la clínica les adjudicó como su hija mediante un estudio de ADN.
Luego, la pareja damnificada demandó al establecimiento de salud donde tuvo lugar el parto y reclamó un resarcimiento por el daño moral derivado del estado de incertidumbre al que fueron sometidos.
La sentencia de grado acogió la pretensión resarcitoria de los actores. Esta decisión fue apelada por la clínica demandada, quien solicitó el rechazo de la acción o, en su defecto, la morigeración de la indemnización.
En primer lugar, la Cámara Civil y Comercial manifestó que los padres de la beba no habían reclamado un "daño eventual, -como sería si aún no pudieran saber si son los verdaderos padres biológicos de su hija-, sino un daño pasado y efectivo, cual es el estado de incertidumbre sobre la relación biológica con la niña que la clínica les adjudicó como su hija"
El estado de incertidumbre fue ocasionado por "una serie de irregularidades que se cometieron en la clínica al momento de su nacimiento cambio de medallas-, y que se mantuvo hasta que ellos, luego de formalizar la denuncia penal, obtuvieron del Estado dicha certeza en función de un estudio de ADN realizado con la técnica de la reacción en cadena polimerasa", puntualizó el Tribunal de Apelaciones.
Asimismo, la Cámara mendocina señaló que "cuando las personas sufren daños en el ámbito de una relación de consumo, rige una presunción de responsabilidad respecto del proveedor de bienes o servicios, derivada de la obligación de seguridad establecida por el artículo 42 de la Constitución Nacional y por los artículos 5, 40 y concordantes de la Ley 24.240, lo que en el caso revela claramente que la carga de la prueba sufre una inversión más fuerte aún que en el artículo 1113 del Código Civil".
Acto seguido, la Justicia de Mendoza destacó que "el factor de atribución en el caso no requiere que se haya individualizado y probado que alguno de los médicos o de los enfermeros que trabajan para la clínica, hayan realizado los actos irregulares que los actores invocan como causa de su daño moral".
"Basta con probar el daño en sí mismo y su relación causal con la prestación del servicio de la demandada para que en definitiva fuera ésta quien debiera probar que el daño le era ajeno", aseveró la Cámara de Apelaciones.
Dicho esto, el Tribunal Civil y Comercial sostuvo que "la a quo jamás fundó la responsabilidad que atribuyó a la empresa médica demandada en una responsabilidad refleja por hecho ajeno de un dependiente, no dependiente o dependiente anónimo-, e incluida en el artículo 1113 del Código Civil".
La jueza de grado "se refirió expresamente al deber de seguridad que tenía la empresa y que consiste en el deber de las clínicas de hacer todo lo posible para evitar daños a l paciente o a sus cocontratantes", explicó la Justicia mendocina.
Además, "tratándose de una clínica, tanto ella como el letrado que la asiste deben estar al tanto de que la Ley 24.540 en su artículo 14 establece que sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades del establecimiento médico asistencial por el incumplimiento de la presente ley, el identificador y el profesional médico a cargo del parto son responsables por la protección e integridad de la identificación del binomio madre-hijo", enfatizó la Cámara provincial.
El Tribunal de Apelaciones agregó también que "la falta incurrida en el sistema de identificación ha hecho que ni siquiera la demandada se diera cuenta de que ella debe tener una copia de la ficha única de identificación, lo que hace absurdo el argumento de que como no se sabe cuándo se emitió el certificado de nacido vivo, seguramente se hizo en el momento oportuno".
"Debe tenerse presente que además de todas estas irregularidades, ese mismo día, y a muy cercana hora habían nacido dos niñas (igual sexo) y con una diferencia de peso de alrededor de 100 gramos, lo que aumentaba la presunción de error ante la portación de medallas distintas y la falta total de la demás documentación identificatoria", manifestó finalmente la Justicia provincial de Alzada.
Por tales razones, la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Mendoza resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por la clínica y mantener la condena dispuesta en primera instancia.