La Suprema Corte de Justicia de la provincia declaró la nulidad de una sentencia de Cámara que para fallar tuvo en cuenta una declaración testimonial que nunca fue prestada en el expediente.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia declaró la nulidad de una sentencia de Cámara que para fallar tuvo en cuenta una declaración testimonial que nunca fue prestada en el expediente.
El Tribunal, integrado por los magistrados Carlos Böhm, Herman Salvini y Pedro Llorente, sostuvo que "la correcta valoración de las declaraciones testimoniales resultaba de fundamental importancia" y que "el fallo apelado ha incurrido en arbitrariedad al valorar un testimonio que nunca fue prestado en el expediente".
Se trata de un caso de despido indirecto en la que se colocó un trabajador, como consecuencia de la supuesta falta de ocupación efectiva por parte del empleador demandado.
La Cámara rechazó en forma parcial la pretensión indemnizatoria del hombre y al fundar sus conclusiones valoró la declaración de un testigo que no asistió a la audiencia.
El denunciante, afectado por la decisión judicial impugnó la sentencia de la Cámara mediante los recursos extraordinarios de casación e inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior.
En primer lugar, la Corte provincial manifestó que "el fallo apelado ha incurrido en arbitrariedad al valorar un testimonio que nunca fue prestado en el expediente, lo que de por sí resulta suficiente para acarrear la nulidad del mismo".
En tanto la valoración de la prueba testimonial se aparta de lo que figura en el expediente, ocurre que cae "en el reino de la arbitrariedad en la valoración de los elementos probatorios tendientes a la construcción de la plataforma fáctica objeto de la presente litis, pues uno de los testigos referidos nunca declaró en la audiencia de vista de causa", explicó el Máximo Tribunal provincial.
Acto seguido, la Suprema Corte mendocina explicó que "no puede confundirse arbitrio y arbitrariedad" pues "el arbitrio es razonable, fundado y permite el contralor del superior". En cambio, "la arbitrariedad es el reino de lo absurdo, ilógico, caprichoso y es lo que la doctrina de la Corte ha pretendido evitar, al admitir esta causa genérica de defectos en la forma de las sentencias que dictan los jueces", añadió.
Asimismo, el Alto Tribunal local resaltó una vez más que "de la compulsa de las actuaciones no surge que el testigo haya prestado declaración testimonial alguna tal como refiere la sentencia en crisis" y que si bien su declaración "fue ofrecida por la demandada y aceptada por el tribunal en su resolución, lo cierto es que dicho testigo, nunca declaró en la presente causa".
Por tales razones, la Suprema Corte resolvió hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por el trabajador demandante y, en consecuencia, anuló la sentencia y el procedimiento impugnados. También se ordenó el reenvío de las actuaciones al subrogante legal para que dicte un nuevo pronunciamiento.
Fuente: Diario Judicial