La Justicia Federal de San Rafael dejó sin efecto, al menos por ahora, la resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) que pretende entregar tierras que tienen dueños a supuestas comunidades mapuches en el sur mendocino.
La Justicia Federal de San Rafael dejó sin efecto, al menos por ahora, la resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) que pretende entregar tierras que tienen dueños a supuestas comunidades mapuches en el sur mendocino.
El Poder Judicial de la Nación hizo lugar a una medida cautelar interpuesta por Nieves de Mendoza S.A., el pasado 27 de marzo por Pablo Alonso con Marina Meydac, al promover una demanda contenciosa administrativa por nulidad de acto administrativo, a fin de que se declare la nulidad de la resolución número 47/2023 de fecha 26 de enero del 2.023, por la que se cedían tierras a comunidades que se autoperciben mapuches.
Nieves Mendoza S.A. se presentó sosteniendo la ser la titular registral desde el año 2.000 del inmueble sobre el que recayó la resolución que favorecía a los mapuches con cesión de parte de esas tierras.
En efecto, el INAI había dado por por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral en favor de la Comunidad Lof Limay Kurref y reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de dicha comunidad en una superficie de 4.477 has. dentro del inmueble “El Álamo” de dominio de la reclamante, situada en el Departamento de Malargüe, provincia de Mendoza, identificada bajo la Matrícula Nº 2872/19 y como parte de una fracción mayor de 145.460 hs. aproximadamente.
La Sociedad denunciante, señaló ante el Juzgado Federal que esa decisión fue sin observar los procedimientos normativos previstos y disposiciones constitucionales protectorias, sin intervención del titular dominial y sin respetar las facultades concurrentes reconocidas por la Carta Magna a las provincias, para este tipo de casos.
Pero sobre todo, denunciaron que se violó el derecho de propiedad: “la demandada (INAI) actuó haciendo caso omiso a la propiedad detentada en función de los numerosos contratos de arrendamiento suscriptos con los puesteros que ocuparían el lugar y sin atender al proceso de reivindicación en trámite ante la justicia provincial”.
Para ello, se basaron en el expediente N° 3707 caratulados "Nieves de Mendoza S.A. y Valles Mendocinos S.A c/ Alamiro Hevia Torres p/ reivindicación, que tramita en el Sexto Juzgado Civil de la Segunda Circunscripción de Mendoza.
El juzgado federal dio curso a la medida de no innovar en contra de esa resolución del INAI que favorecía a los auto reconocidos mapuches, porque entiende que “hay suficientes indicios que evidencian que la actora habría sido pasible de un obrar, al menos, de aparente ligereza en las tareas del Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas”.
Lo que ve el Juzgado es que efectivamente Nieves de Mendoza S.A. es titular registral desde el año 2.000 del campo El Álamo porque lo adquirió de sus anteriores propietarios, Aparicio María Fraga y Gustavo Vera Ocampo, con una superficie de 145.460has., 4.024,61m2. Hay una escritura pública, la Nº 1047 confeccionada por el escribano Ricardo BELLO que da cuenta de ello, y fue aportada en la causa.
Esa sociedad llevó a cabo una serie de contratos de arrendamiento con puesteros de la zona en territorios identificados como “Puesto Los Barros”, “Arroyo Los Blancos”, “El Alfalfito”, “Cerro Cortado”, “Invernada Los Ranchitos”, “Invernada Agua de la Vaca” y “Villarino”, áreas que justamente ahora se advierten relevadas en el marco del Programa ejecutado por el INAI respecto de la Comunidad Lof Limay Kurref.
El Estado Federal se señala explícitamente, entonces, que “más allá de la trascendencia de la ley 26.160” (sobre los pueblos originarios) y los fundamentos que se tuvieron en cuenta para su sanción, lo que ahora “se encuentra en juego son derechos reconocidos constitucionalmente como lo es el derecho de propiedad (art. 17 C.N.) y el debido proceso (art. 18 C.N.) y es por ello que, deviene necesario resguardarlos y garantizar su debida defensa, cuando el interés legítimo de quien ostenta su titularidad puede verse directamente comprometido”.
“En otras palabras, los derechos supranacionales reconocidos coexisten en una sociedad de derecho, y como tales, no pueden considerarse absolutos de manera que desplacen los unos a los otros, sino que en el ejercicio de los mismos, necesariamente debe garantizarse su equilibrio, circunstancia que torna justificada la intervención de aquellos sujetos en los actos en que puedan verse avasalladas sus prerrogativas”, dice el juez.
El magistrado explicó que en los casos de expropiación hay una “obligación de darle participación adecuada al titular registral en todo acto que concluya en un reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de tierras que le pertenecen”.
Y es aquí donde observa que estamos ante un caso que “podría importar una real limitación de su derecho de propiedad privada”.
Pero hay otro derecho constitucional en juego y es el establecido por el art. 75 de la Constitución Nacional sobre las facultades o atribuciones concurrentes de los estados nacional y provinciales.
En ese punto, el juzgado federal de San Rafael, advierte que “aunque el expediente de actuación del INAI refiere haber comunicado a la provincia de Mendoza y a la Municipalidad de Malargüe sobre las tareas de relevamiento propiamente dichas que se llevarían a cabo entre el 01 y el 03 de junio de 2.022, no podría decirse, que la misma se hubiere efectuado con la debida anticipación, en forma oportuna, con pleno conocimiento y conformidad de los gobiernos interesado”.
En otras palabras, que “hasta el momento no hay indicios de una participación previa y/o posterior al hecho mismo del relevamiento, que de alguna manera resguarde el espacio necesario para el ejercicio de las atribuciones de las provincias en la órbita de su propia jurisdicción”
O sea, acá el INAI actuó por su cuenta, o como dice la resolución judicial de hoy, se puede “pensar positivamente en un obrar autónomo y excluyente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en el ámbito del Programa de Relevamiento de la Comunidad Lof Limay Kurref en desmedro de las facultades del gobierno” mendocino.
Cabe mencionar que por la denominada competencia concurrente entre el estado nacional y las provincias, por lo que estas últimas deberían tener participación en todo procedimiento que reconozca la posesión de tierras por parte de comunidades indígenas en superficies situadas en la provincia.
Por ello, y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, el Tribunal hizo lugar a la medida de no innovar en contra de la resolución del INAI porque permitir el acceso ahora de los auto reconocidos mapuches a las tierras en disputa, la titular de las mismas podría sufrir “un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación”
Así lo dice la resolución del juzgado federal: “entiendo que da en el presente caso la verosimilitud del derecho reclamado”.