27 de agosto de 2026
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RIGI

"RIGI" para pymes: ARCA habilitó el sistema

ARCA habilitó el sistema que permite acceder al "RIGI para PYMES", con devolución anticipada de IVA y amortización acelerada en Ganancias.

Por Marcelo López Álvarez

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitó esta semana el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), la herramienta digital que las pymes necesitaban para acceder a los beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), conocido como el RIGI para pymes.

La Resolución General 5889/2026, publicada en el Boletín Oficial, pone en marcha el mecanismo técnico para registrar proyectos de inversión, cargar comprobantes y solicitar los dos incentivos centrales del régimen: la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA y la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.

El RIMI fue aprobado por el Congreso en febrero, dentro de la Ley de Modernización Laboral. Alcanza a proyectos productivos de entre 150.000 y 9 millones de dólares y es una de las pocas herramientas, si no la única, del Gobierno destinadas a incentivar la inversión pyme.

Una demora que empezaba a incomodar

Hasta ahora, el problema era que el régimen estaba vigente, pero no podía aplicarse. Sin el SGI, las empresas carecían del mecanismo técnico necesario para hacer efectivas las franquicias reconocidas por la ley. Numerosas firmas agropecuarias e industriales venían desembolsando capital desde el 6 de marzo, fecha fijada como inicio del cómputo de las inversiones, sin poder avanzar con los trámites.

Para los proyectos más tempranos, el desajuste rozaba lo absurdo. Quienes invirtieron en marzo o abril ya habían cumplido de sobra el plazo de tres meses exigido para solicitar la devolución del IVA, pero continuaban en un limbo procedimental, a la espera de la reglamentación que llegó hoy.

Las inversiones agropecuarias también podrán entrar en el

Las inversiones agropecuarias también podrán entrar en el "RIGI para PYMES"

Dos beneficios que no se excluyen entre sí

A través del SGI, los contribuyentes pueden gestionar ambos incentivos sin necesidad de optar por uno solo, una cuestión que había generado dudas entre los asesores tributarios.

El primero es la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA, disponible una vez transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde que el crédito resultó computable. El trámite se organiza en ventanas trimestrales. Entre el 1 y el 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre se presenta una presolicitud, mientras que entre el 11 y el 15 de esos meses el sistema informa el cupo fiscal asignado. Recién entonces, una vez obtenido el cupo y cumplidos los tres meses, los comprobantes quedan habilitados en el Sistema Integral de Recupero para formalizar el reintegro.

El segundo beneficio es la amortización acelerada en Ganancias, con distintas velocidades según el bien. Los bienes muebles amortizables en general se descuentan en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas, mientras que las obras y la infraestructura acceden a plazos más cortos que los previstos en los esquemas tradicionales.

El capítulo de mayor impacto, sobre todo para el campo, permite amortizar el ciento por ciento de la inversión durante el primer ejercicio. El beneficio alcanza a equipos de riego agrícola, mallas antigranizo, animales reproductores de genética superior y equipos de alta eficiencia energética.

Requisitos, clasificación y trazabilidad

Para operar en el sistema, la empresa necesita una CUIT activa, estar dada de alta en los impuestos correspondientes, tener validados los domicilios fiscal y electrónico y mantener actualizada su actividad económica.

La carga es dinámica. Comienza con la registración inicial, en la que se declara la fecha de la primera inversión productiva, que no puede ser anterior al 6 de marzo, y continúa con la incorporación de los comprobantes emitidos. Cada alta se clasifica según el tipo de inversión (bienes de capital, informática, obras, riego, eficiencia energética, semovientes, mallas o minas y canteras) y recibe un código identificador único para su seguimiento.

Para quienes tienen obras en marcha, hay un detalle clave: a los fines del RIMI, solo califican aquellas que al 6 de marzo presentaban un avance inferior al 30 por ciento del monto total invertido. Las que estaban más adelantadas quedan excluidas, según precisa el Decreto 242/2026.

ARCA cruzará cada comprobante con su propia base de facturación electrónica. El sistema permitirá realizar ajustes manuales, pero dejará poco margen para las inconsistencias. Para acceder a la amortización acelerada, la ley exige una correlación estricta entre lo declarado en el balance impositivo y lo registrado en el SGI antes del vencimiento de la declaración jurada de Ganancias.

Lo que las empresas pueden hacer desde ahora

Quienes ya invirtieron, o están evaluando hacerlo, y quieran ingresar al régimen deben confirmar que la CUIT esté activa y que el domicilio fiscal no presente inconsistencias. También necesitan verificar las altas en Ganancias e IVA, actualizar el código de actividad y constituir el domicilio fiscal electrónico si todavía no lo hicieron.

El siguiente paso consiste en relevar las inversiones realizadas desde el 6 de marzo, reunir sus comprobantes, clasificarlas según la resolución y ubicar la próxima ventana de presolicitud (febrero, mayo, agosto o noviembre) para iniciar el trámite de devolución del IVA.

El esquema del RIMI, con cuatro ventanas anuales, promete una recuperación más ágil del capital invertido frente al régimen general, que permite solicitar la devolución de saldos a favor por inversiones en bienes de uso únicamente en diciembre de cada año.

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