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Boletín Oficial

Salud ya cuenta con una ley que regula los servicios de atención en emergencias médicas en Mendoza

El Ministerio de Salud busca mejorar atención extrahospitalaria, incluyendo urgencias, traslados programados, atención domiciliaria y gestión de catástrofes.

Por Natalia Mantineo

La provincia de Mendoza dio un paso fundamental en la mejora de su sistema de salud con la sanción definitiva de la Ley 9673. Impulsada por el Ministerio de Salud y Deportes, esta nueva normativa busca la modernización y reestructuración total de los servicios sanitarios que se brindan fuera de los hospitales.

De acuerdo con lo referido por el titular de la cartera, Rodolfo Montero, el objetivo primordial de esta ley es garantizar una respuesta más rápida, eficaz y homogénea a toda la población.

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Salud busca brindar una respuesta rápida, eficaz y homogénea a la población.

Salud ya cuenta con una ley que regula los servicios extrahospitalarios

Esta ley unifica el marco legal del sector, derogando la antigua Ley 6993 y modificando la 6835, consolidando todos los criterios operativos, tecnológicos y de habilitación en un único cuerpo normativo. El cambio clave es la ampliación del alcance operativo, que ahora incluye formalmente:

El director de Planificación y Articulación Sanitaria, Raúl Salvatore, destacó que, mientras que el anterior sistema se centraba solo en urgencias y traslados críticos, "ahora se amplía el alcance operativo... con protocolos específicos para cada caso”.

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La Ley abarca las gestiones de catástrofes o desastres.

Digitalización, trazabilidad y recursos humanos

La Ley 9673 no solo moderniza los servicios, sino que también impulsa la transformación digital y el fortalecimiento del personal sanitario:

La nueva norma garantiza la coordinación eficiente de todos los recursos del sistema provincial, facilitando el acceso a los servicios de emergencias, urgencias, traslados, atención domiciliaria y respuesta ante desastres, unificando así los estándares de calidad y seguridad para todos los mendocinos.

Se ha establecido un plazo de 180 días para la reglamentación obligatoria de la ley, asegurando su efectiva implementación y un riguroso seguimiento institucional.

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