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Autonomía Municipal

Autonomía municipal: San Rafael va a la Comisión Interamericana por los convencionales municipales no proclamados

El municipio analiza pedir una audiencia temática ante la CIDH para plantear que 24 representantes electos por la ciudadanía no pudieron asumir sus funciones.

Por Facundo La Rosa

El conflicto institucional entre San Rafael y la Provincia de Mendoza por la autonomía municipal sumará una instancia internacional. El Municipio analiza presentar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el foco puesto en una situación concreta: los 24 convencionales municipales que fueron electos el 22 de febrero pero todavía no fueron proclamados por la Junta Electoral.

La estrategia que evalúa la comuna sureña no apunta, al menos en esta primera instancia, a llevar ante un tribunal internacional la discusión sobre si el departamento tiene o no facultades para avanzar con su propia Carta Orgánica. El planteo busca poner el acento en los derechos políticos y la representación efectiva de quienes fueron elegidos por el voto popular.

La presentación, según explicó a Sitio Andino el concejal Francisco Perdigues, se encaminaría inicialmente a través de una audiencia temática ante la CIDH. Se trata de un mecanismo mediante el cual la Comisión recibe información sobre situaciones vinculadas con los derechos humanos en determinados países o sobre cuestiones temáticas. En esas audiencias puede participar también el Estado involucrado.

En este caso, el planteo que se busca llevar a Washington es que se realizó una elección, hubo candidatos electos y, sin embargo, esos representantes no fueron proclamados. Por ende, quedaron inhabilitados a ejercer la función para la que fueron votados.

Por qué no fueron proclamados los 24 convencionales municipales elegidos en San Rafael

El proceso comenzó en 2025, cuando el intendente Omar Félix impulsó la discusión sobre la autonomía municipal de San Rafael. El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza y, después de una disputa judicial y política con sectores de la oposición y con el Gobierno provincial, se acordó que la ciudadanía del departamento pudiera elegir a los integrantes de una convención municipal.

La elección se realizó el 22 de febrero de 2026. En esa votación fueron elegidos los 24 convencionales que deberían encargarse de redactar la futura Carta Orgánica de San Rafael. El resultado otorgó once lugares a San Rafael en Marcha, el espacio vinculado al oficialismo departamental; diez a la alianza entre La Libertad Avanza y Cambia Mendoza; dos al Frente Libertario Demócrata y uno a San Rafael Futuro (kirchnerismo).

A fines de marzo, Hebe Casado —presidenta del Senado— y Andrés Lombardi —titular de Diputados— acudieron a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza mediante un conflicto de poderes para cuestionar el proceso impulsado en San Rafael. El planteo sostuvo, en términos generales, que el Municipio había avanzado sobre atribuciones propias de la Legislatura al poner en marcha un proceso constituyente municipal sin habilitación provincial. En simultáneo, se inició un mecanismo provincial que desembocó en la sanción de una ley de enmienda constitucional para consagra la autonomía municipal, que deberá ser sometida a plesbicito en las elecciones del año que viene.

El máximo tribunal dispuso, entonces, la suspensión preventiva del proceso de la convención mientras analiza el conflicto. Concretamente, frenó todos los actos posteriores a la elección, como la convocatoria a la Convención para iniciar el diagrama de la Carta Orgánica. Previamente, la Junta Electoral había proclamado al resto de los candidatos electos en los comicios de febrero (concejales de San Rafael y otros cinco municipios), dejando afuera a los 24 convencionales municipales. Ese es el conflicto que la Comuna pretende llevar al sistema interamericano.

El reclamo de San Rafael contra la Junta Electoral de Mendoza

Perdigues sostuvo que el conflicto de poderes tiene como partes a la Legislatura —a través de las autoridades que promovieron la acción— y al Municipio, pero que ni los convencionales electos ni la Junta Electoral forman parte de ese proceso judicial.

Por eso, el argumento de San Rafael es que la existencia del conflicto de poderes no alcanzaba por sí solo para impedir la proclamación de los candidatos que habían resultado electos.

El edil y exAuditor del Municipio cuestionó que la Junta haya tomado la suspensión del proceso constituyente como fundamento para no proclamar a los 24 convencionales, ya que —interpreta— no existió una orden específica dirigida a ese órgano para que dejara sin efecto la proclamación. Además, puntualizó que ese órgano actuó cuando aún el Municipio no había sido notificado formalmente del recurso interpuesto en la Corte.

El concejal relató que, frente a esa situación, los convencionales —tanto del peronismo como los del Frente Libertario Demócrata— presentaron pedidos para que la Junta avance con la proclamación, pero no se tuvo respuesta.

La boleta de las elecciones 2026 en San Rafael, que llevó a los candidatos a convencionales municipales.

Por qué San Rafael iría a la CIDH y qué efectos tendría

Perdigues detalló que la Comisión Interamericana no sería utilizada como una instancia para apelar la decisión de la Justicia mendocina (que tiene su propio carril en la Corte), sino como un ámbito para exponer una posible afectación de derechos políticos y de participación democrática.

El planteo se vincula con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce los derechos políticos, entre ellos los de participar en los asuntos públicos, de votar y ser elegidos, y de acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad.

De ese modo, el argumento busca correrse del debate estrictamente institucional sobre la autonomía y plantear una incógnita: "qué ocurre cuando un ciudadano vota a un representante y ese representante, pese a haber sido elegido, no puede ejercer el mandato para el que fue elegido".

La Municipalidad de San Rafael llevará a la CIDH un conflicto derivado del proceso de autonomía municipal.

La CIDH contempla audiencias generales para recibir información sobre situaciones de derechos humanos, tanto respecto de países como de determinadas temáticas. Las solicitudes se presentan para cada tema y la Comisión decide cuáles incorpora a sus períodos de sesiones. Una audiencia de esas características no equivale a una sentencia ni la convierte en un tribunal de apelación. Su objetivo es conocer el caso, escuchar a los actores y evaluar la situación dentro de sus competencias. En los casos en que se aborda la situación de un Estado, la Comisión puede convocarlo para que participe. Evaluadas las pruebas, puede emitir una recomendación, que no es vinculante pero sienta un precedente.

En la argumentación municipal se incluirá como referencia el caso "YATAMA vs. Nicaragua", un antecedente que tiene relación directa con el derecho de participación política en elecciones municipales. YATAMA fue una organización indígena de la Costa Caribe nicaragüense cuyos candidatos fueron excluidos de las elecciones municipales de 2000. El caso llegó a la Corte Interamericana, que analizó la afectación de los derechos políticos y de la protección judicial previstos en la Convención Americana. Si bien no son situaciones idénticas, lo que San Rafael toma de aquel antecedente es el eje en la participación y derechos políticos.

Bajo ese escenario, la apuesta de San Rafael es poner bajo la mirada del sistema interamericano una discusión que hasta ahora se desarrolló dentro de Mendoza. La eventual presentación ante la CIDH no resolvería por sí misma quién tiene razón en la disputa, pero podría convertir el caso en un conflicto de derechos políticos y representación democrática con una dimensión internacional.

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