La Cámara de Senadores aprobó con cambios el nuevo protocolo de uso de armas de fuego por parte de la Policía de Mendoza y volvió a Diputados, donde deberá ser tratado para su sanción final. El oficialismo busca "bancar" a las fuerzas de Seguridad. Qué modificaciones se hicieron y bajo qué criterios los policias podrán disparar.
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Uso de armas de fuego en la Policía de Mendoza: la ley vuelve a Diputados con cambios clave
El Senado aprobó -sin apoyo opositor- el nuevo protocolo para el accionar de la Policía de Mendoza. Qué modificaciones se hicieron.
El Senado aprobó una "actualización" de Ley 6722, con 26 votos a favor y 6 en contra. La iniciativa de los diputados aliados Gustavo Cairo y Enrique Thomas amplía los supuestos de actuación ante situaciones de peligro inminente y otorga "garantías administrativas al personal que intervenga". Podría ser debatido en el recinto de la Cámara baja este miércoles.
En concreto, la propuesta incorpora los incisos 4 al 8 en el artículo 2, y modifica los incisos 7 y 8 del artículo 9, sumando además los incisos 7 bis y 8 bis. Durante el debate, senador David Sáez afirmó que esta reforma busca adecuar la legislación provincial al reglamento nacional aprobado en marzo de 2024 para las fuerzas federales, cuando Patricia Bullrich estaba al mando del Ministerio de Seguridad.
El legislador Martín Kerchner defendió el proyecto señalando que actualmente los policías están "paralizados" a la hora de ejercer su profesión y utilizar las armas contra delincuentes. "El Policía es un instrumento para la protección de sí mismo y de la comunidad. Necesitamos una ley que los banque como profesionales. Se trata de acompañar la lógica de la modernización. Esto es un paso adelante".
¿Por qué vuelve a Diputados?
La iniciativa tuvo un cambio con respecto al texto que llegó de Diputados, es por eso que volverá a esa Cámara para su tratamiento. Se trata de la convocatoria de policías retirados calificados para tareas específicas dentro de la fuerza.
El oficialismo explicó que esta medida responde a la necesidad de reincorporar a efectivos con experiencia y formación para funciones directivas con conducción de personal y disponibilidad permanente, quienes podrán percibir hasta el 100% de la asignación de clase correspondiente al grado que tenían al momento del retiro.
También se prevé la posibilidad de convocar hasta con el 80% de la asignación a personal destinado a tareas vinculadas a funciones específicas, especialmente en áreas tecnológicas, sistemas y manejo de bases de datos.
La postura de la oposición
Los distintos senadores oficialistas que tomaron la palabra sostuvieron que esta reforma elimina "grises" jurídicos en el accionar cotidiano de la fuerza. Sin embargo, legisladores del Partido Justicialista y del Partido Verde se manifestaron en contra del proyecto.
El legislador Félix González definió a la propuesta como "un absurdo" y dijo que solo aporta más confusión, además de señalar que es "copie y pegue" de la resolución nacional. El senador peronista presidió la Cámara durante unos minutos en reemplazo de Kerchner, quien ocupada el lugar de Hebe Casado, ausente en la sesión.
En el mismo sentido se expresó Adriana Cano, quien aseguró que genera riesgos jurídicos e institucionales al incorporar conceptos "difusos" y "subjetivos" a la hora de definir los criterios para poder disparar el arma. Desde el bloque peronista manifestaron: “Lejos de fortalecer a la Policía, esta reforma introduce ambigüedades que pueden generar mayor inseguridad jurídica tanto para la ciudadanía como para los propios efectivos”.
Qué dice el nuevo protocolo del uso de armas de fuego por parte de la Policía
En el artículo 2 se incorpora los incisos 4 al 8 para ampliar el alcance del servicio de seguridad:
- Actuación policial para asegurar personas y bienes ante situaciones de inseguridad y peligro inminente, así como en casos de incendio, inundación, explosión u otros siniestros.
- Se incluye la defensa de funcionarios, agentes, empleados y bienes del Estado provincial; la posibilidad de esgrimir armas cuando resulte necesario conforme a la ley y a los principios generales; la realización de tareas de observación y vigilancia para cumplir fines específicos; y la obligación de preservar el orden en espacios públicos, prevenir conflictos, velar por la integridad física de transeúntes y hacer cesar el delito.
En el artículo 9°, se modifican los incisos 7 y 8 y se incorporan los incisos 7 bis y 8 bis:
- El personal podrá recurrir al uso de armas de fuego en estado de necesidad, defensa propia o de terceros, ante peligro inminente de muerte o lesiones graves; para impedir la comisión de un delito particularmente grave que represente una seria amenaza para la vida o integridad física; para detener a quien represente ese peligro y oponga resistencia; y para impedir su fuga.
- Criterios para considerar configurado el peligro inminente: cuando exista amenaza de muerte o lesiones graves para el agente o terceros; cuando el agresor posea un arma letal, aun si luego se comprobara que era una réplica; cuando porte un arma blanca u objeto cortante y exista resistencia; cuando se presuma verosímilmente que posee un arma letal y realice movimientos que indiquen su inminente uso; cuando, estando armado, busque ventaja táctica; cuando tenga capacidad cierta o altamente probable de producir muerte o lesiones graves aun sin armas; cuando se fugue armado tras haber causado o intentado causar lesiones graves o muerte; cuando la imprevisibilidad del ataque, el número de agresores o las armas utilizadas pongan en riesgo la misión o la defensa propia o de terceros; y en situaciones no previstas expresamente pero asimilables, en las que esté en riesgo la vida o la integridad física del personal o de terceros.
- En los casos contemplados, el personal deberá identificarse y dar una clara advertencia de su intención de emplear el arma de fuego, salvo que ello genere riesgo de muerte para el agente o terceros, exponga su ubicación, implique desventaja numérica o táctica, incremente la amenaza del agresor o resulte evidentemente inadecuado o inútil dadas las circunstancias.
A su vez, se establece que cuando el uso del arma ocasione lesiones o muerte se deberá prestar asistencia inmediata, solicitar servicios médicos urgentes, comunicar a la autoridad judicial competente e informar a los familiares de las personas afectadas.
Además, cuando verosímilmente el accionar del personal se haya ajustado a la ley y mientras no exista resolución judicial firme en contrario, el Ministerio de Seguridad, la Inspección de Seguridad o las jefaturas respectivas deberán abstenerse de adoptar medidas administrativas o disciplinarias estrictamente vinculadas con el hecho, salvo que concurran otras circunstancias que las motiven.