El Tribunal Penal Colegiado rechazó el planteo de recusación presentado por la querella contra la conjueza María Jimena Lourdes Pina González. De esta manera, la magistrada continuará interviniendo en el expediente que tiene como imputado al exsubsecretario de Justicia Marcelo D’Agostino, acusado por coacciones en contexto de violencia de género y tenencia ilegal de arma de fuego.
Caso Marcelo D'Agostino: el Tribunal decidió que la conjueza Pina González seguirá al frente del expediente
Los jueces rechazaron la recusación y consideraron que no existen elementos objetivos que permitan cuestionar la imparcialidad de la magistrada. Qué dijo la defensa.
La decisión fue adoptada luego de analizar los argumentos expuestos por la representación de la víctima, a cargo de la abogada María Elena Quintero, quien había solicitado el apartamiento de la jueza al considerar que existían motivos que podían afectar su imparcialidad.
Recusación a la conjueza y cuestionamientos de la querella
Según el planteo presentado, la defensa de la víctima sostuvo que Pina González debía ser apartada debido a una supuesta falta de imparcialidad vinculada a su postulación para acceder a un cargo judicial permanente.
La querella argumentó que la magistrada podría encontrarse en una situación de dependencia institucional al participar de un concurso dentro del Poder Judicial y señaló que Marcelo D’Agostino podría haber tenido algún grado de influencia durante el período en el que la conjueza se desempeñó en el Poder Ejecutivo y en el Consejo de la Magistratura.
Tras conocerse la resolución, la abogada Quintero adelantó a Sitio Andino que recurrirá la decisión ante la Corte Suprema de Justicia de Mendoza. "Es una vergüenza, voy a ir a la Corte con un recurso de casación", expresó.
El Tribunal descartó la falta de imparcialidad
En un fallo de 22 páginas, el Tribunal Penal Colegiado integrado por Carmen Magro, Mauricio Juan y Fernando Martínez sostuvo que la recusación es un mecanismo de carácter excepcional y que sólo puede prosperar cuando existen hechos concretos y verificables que permitan poner en duda la imparcialidad del juez.
Los magistrados concluyeron que la querella no logró acreditar ninguna circunstancia objetiva que demostrara una relación de dependencia entre la conjueza y el imputado. "La duda sobre la imparcialidad debe ser fundada, lo que implica que debe surgir de forma objetiva y no de simples apreciaciones especulativas", indicó el tribunal en su resolución.
Además, remarcaron que no existe evidencia que permita sostener que el futuro nombramiento definitivo de la magistrada dependa de la forma en que resuelva este expediente. "No existe evidencia de ningún tipo que permita afirmar (ni siquiera conjeturar razonablemente) que el nombramiento definitivo de una conjueza depende de cómo ella resuelva una causa determinada", señaló el fallo.
Descartaron una posible influencia de D'Agostino
Otro de los puntos analizados por los jueces fue la posibilidad de que D'Agostino pudiera ejercer algún tipo de influencia sobre la carrera judicial de Pina González.
El tribunal rechazó esa hipótesis al considerar que el exfuncionario ya no ocupa ningún cargo público y que la designación de la conjueza fue realizada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, de acuerdo con el procedimiento establecido para este tipo de magistraturas.
Asimismo, explicaron que el Consejo de la Magistratura tiene participación en la evaluación técnica de los postulantes, pero que los elementos incorporados al expediente no permiten establecer una relación de subordinación entre la jueza y el imputado.
La decisión final y la continuidad del proceso judicial
Finalmente, por unanimidad, el Tribunal Penal Colegiado resolvió rechazar la recusación contra María Jimena Lourdes Pina González y mantenerla al frente del expediente. Además, los magistrados rechazaron el planteo de inconstitucionalidad sobre el artículo 80 del Código Procesal Penal y desestimaron el pedido de remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura.
De esta manera, la causa continuará con la misma integración judicial y sin modificaciones en la conducción del proceso, mientras la querella analiza la posibilidad de recurrir la resolución ante el máximo tribunal provincial.