6 de abril de 2026
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séptimo juzgado civil

Condena millonaria contra el Estado por un accidente vial

El Gobierno deberá indemnizar con más de un millón de pesos a un motociclista que quedó parapléjico tras chocar por un pozo en la calle.

Por Sección Judiciales

El Séptimo Juzgado Civil condenó al Estado provincial a pagarle más de un millón de pesos a un motociclista que quedó parapléjico en un accidente vial provocado por un pozo en la calle.

El fallo, firmado por el juez Alfredo Dantiacq Sánchez, es en contra de la Dirección Provincial de Vialidad, fundamentando que el lugar donde ocurrió el hecho es jurisdicción de ese organismo.

Según consta en el expediente, el choque ocurrió el 4 de agosto del 2011, a las 20.30, en Ruta Provincial 36, y el cruce con calle Rama VI, en Tres de Mayo, Lavalle.

Por allí circulaba una moto manejada por Alberto Enzo González, y en la que viajaba como acompañante Juan Bernardo Sosa.

De acuerdo a las pericias, el conductor perdió el dominio del rodado por la existencia de baches y pozos de grandes dimensiones.

Esto generó que al caer del rodado, Sosa sufriera gravísimas heridas, que terminaron produciéndole una consecuencia parapléjica, dijeron los médicos.

Además, desde el Servicio de Neurología y Neurocirugía de Hospital Central, indicaron que la víctima “no podría volver a caminar en su vida” y que incluso luego fue necesario realizar implantes en ambas caderas, solo con el objetivo que el joven pudiera permanecer sentado.

En los fundamentos del fallo, el juez afirmó que “como el accidente ocurrió dentro de la jurisdicción de la Dirección Provincial de Vialidad, siendo los responsables de la conservación, cuidado y mejora de la vialidad pública y específicamente la adecuada señalización en situaciones de circulación peligrosa y se probó que el accidente se produjo por la existencia de un gran pozo, la demandada es responsable del evento dañoso, ya que no ha probado la existencia de ninguna de las causales de exoneración de responsabilidad (culpa de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito) , por lo que deberá reparar los daños que el actor acredite haber sufrido”.

En base a esto, fijó una indemnización de 1.145.000 pesos, más los intereses ocasionados desde el día de hecho a la fecha de la sentencia.

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